Por folletos y revistas

AutorFederico Bravo López
CargoDel Cuerpo de Letrados de Gracia y Justicia
Páginas550-557

Page 550

Riaza (Román).-«El derecho romano y el derecho nacional en Castilla durante el siglo XVIII».

El siglo XVIII español ofrece un cambio radical en muchos aspectos de la vida, debido a la penetración de la Enciclopedia, a los estudios inspirados en las ideas económicas de Adam Smith o de los fisiócratas ; en lo que respecta al campo jurídico, donde confluyen tan diversas influencias, sería temerario el intento de presentar por primera vez un estudio sintético, debiendo limitarse únicamente a mostrar cómo el proceso crítico tiene también sus. representantes en la producción jurídica y cómo quedan entre el fárrago de obras destinadas a olvidarse rápidamente algunos ensayos y tanteos opuestos a la admisión desenfrenada del derecho romano que constituye la trama de la vida jurídica española y que culminan en la práctica de los Tribunales ; esta reacción contra el derecho romano se verifica por los planes universitarios de enseñanza, que comprenden colecciones del derecho nacional ; por ensayos de exposición conjunta de los dos derechos, algunas obras históricas que inculcan la necesidad de estudiar nuestros Códigos y Recopilaciones y algunos libros de crítica, inspirados en el Teatro de Feijóo, que intentan dar el golpe de muerte a las corruptelas que presentan las prácticas jurídicas corrientes, tanto en la enseñanza como en la práctica ; corresponde a los Borbones el honor de haber promovido en las Universidades la enseñanza del derecho castellano. En efecto, el Consejo de Felipe V dispuso que se aplicaran las Partidas, Recopilaciones y demás leyes del Reino, encargando a las Universidades que informaránPage 551 sobre los medios de perfeccionar sus planes de estudios en los años 1713, 1741 y 1770.

En el informe que presentó D. Manuel de Medina y Flores propugna la formación de un Instituto de Derecho español, y en las consideraciones que lo acompañan se declara enemigo de la tradición romanista, sin dejar de reconocer la importancia de estos estudios reciamente dirigidos, sobre todo siguiendo la orientación de sana erudición y crítica del gran Antonio Agustín.

Anteriormente, en tiempos de Felipe IV, Gaspar de Criales, Arzobispo de Regio, se proponía, como medida previa a cualquier reforma en esta materia, desterrar el estudio del derecho romano.

Antes, en 1612, Benmúdez de Pedraza publica unas Instituciones en castellano siguiendo el orden de las justinianeas con un breve resumen de la historia jurídica romana, canónica y nacional ; pero advirtiendo que aquéllas no son leyes del reino.

En la esfera oficial se advierten intentos de transformación ; pero si bien coinciden en las tendencias, no así en las propuestas Pongamos como ejemplo la propuesta de lovellanos y el informe de la Universidad de Valladolid. Jovellanos intenta llenar ese «grande y pernicioso vacío que se advierte en el plan público», aludiendo a la falta de estudio del derecho nacional ; recomienda para ello las obras de Espinosa, Prieto y Sotelo y Fernández de Mesa, la carta del Padre Rurriel a Amaya y la introducción a las Instituciones de Asso y Manuel, estudiándolas paralelamente a las Instituciones Justinianeas, y procurando dar razón circunstanciada de los motivos de cada ley. En cambio, la Facultad de Valladolid no cree prudente alterar el estudio vigente del derecho romano, que colma las lagunas del patrio, ya que éste, por estar contenido en innumerables volúmenes, no puede estudiarse durante los años de facultad; opina que debe enseñarse algo de nuestro derecho, pero eso sólo podrá hacerse cuando se haya metodizado y propone por el momento la Instituía de Berni o de Torres Velasco, después el Vinnio ; reconoce que el derecho romano no debe aplicarse en Castilla...

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