SAN, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5175
Número de Recurso819/2004

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 819/2004, se tramita a

instancia de REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D., entidad representada por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

30 de abril de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones e Ingresos a Cuenta, ejercicios 1996 (marzo a diciembre), 1997 y 1998; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 3.983.820 euros, si bien únicamente superan los 150.253,03 euros las

cuotas de los meses de junio de 1996, febrero, marzo y julio de 1997 y enero, julio y octubre de

1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de septiembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con su copia y con el expediente administrativo que se me entregó y que devuelvo, se sirva admitirlo y dé por presentada demanda en el recurso contencioso-administrativo núm. 819/2004, interpuesto contra resolución del TEAC de 30 de abril de 2004, y, en su día, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, se sirva anular la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, y ordenar el resarcimiento de los costes de la garantía prestada para obtener la suspensión, así como la devolución con intereses de las cantidades en su caso ingresadas.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 12 de abril de2005 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 23 de octubre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Real Club Celta de Vigo, S.A.D. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 18 de junio de 2002, como consecuencia del Acta A02 70532105 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a Cuenta, expediente nº 15/02-02-07-02, correspondiente al ejercicio 1996 (marzo a diciembre), 1997 y 1998, por importe de 3.883.820 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

1.- Con fecha 13 de marzo de 2002 se incoa a la entidad citada Acta de Disconformidad nº 70532105 por el concepto impositivo y periodo indicados, emitiéndose en igual fecha por el Inspector actuario el Informe ampliatorio a que se refiere el Reglamento General de Inspección de los Tributos. En el Acta e Informe ampliatorio se hace constar: 1) Las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, detallando que a efectos del cómputo del plazo de duración previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente hay que tener en cuenta, según consta en Acta, como dilaciones imputables al contribuyente, un total de 19 días según se desprende de las diligencias relacionadas en el cuerpo del Acta, y 335 días por dilaciones que se producen por petición de información a las Autoridades Fiscales extranjeras, y que una vez incoada el acta se ha producido una nueva dilación de 7 días imputables a la sociedad como consecuencia de la ampliación del plazo para la formulación de alegaciones y que en consecuencia, las dilaciones totales ascienden a 361 días, según se desprende del Acto Administrativo de Liquidación Tributaria de 10 de junio de 2002. Añadiendo que, por acuerdo del Inspector Jefe de 14 de marzo de 2001, notificado al interesado el día 20 del mismo mes, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se ampliaron a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. Ter del Reglamento de Inspección de los Tributos ; Añadiendo con carácter previo a la propuesta de resolución se formalizó la puesta de manifiesto del expediente, no presentando alegaciones previas por parte del interesado; no obstante, en fecha 4 de abril de 2002 se le concede al obligado tributario por parte de la Gerente de la ONI ampliación del plazo para la presentación de alegaciones por un periodo de 7 días, venciendo dicho plazo el 10 de abril de 2002, constituyendo tal ampliación solicitada y obtenida un nuevo periodo de dilación imputable a la entidad; 2) En cuanto al fondo del asunto, la propuesta inspectora consiste en que el pago de cantidades a diversas entidades no residentes en España en contraprestación de la cesión del contenido económico de derechos de fichaje y financieros, derechos federativos, derechos preferentes de contratación u otros parecidos, correspondientes a jugadores del propio Club que en opinión de la Inspección actuaria tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a retención; 3) consideración como rendimientos del trabajo sometidos a retención de las cantidades abonadas por la entidad durante el ejercicio 1996 y primer semestre de 1997 a determinados jugadores por el concepto de cesión de derechos de imagen; 4) consideración de las indemnizaciones satisfechas por la entidad a determinados jugadores y técnicos como sujetas y no exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que procede someter a retención dichas cantidades; 5) consideración como retribución en especie de cantidades abonadas por arrendamiento de viviendas utilizadas por jugadores de la plantilla, por estancias en hoteles, y abonos de un contrato de financiación al comprador de un vehículo; 6) todas estas cuestiones recogidas en el Acta y en el informe dieron lugar a la formulación de una Propuesta de Liquidación resultando una Deuda Total de 3.978.945,46 euros, de los que 3.100.328,83 euros corresponden a Cuota al Tesoro y el resto 878.616,63 euros a Intereses de Demora.2.- Con fecha 10 de junio de 2002 se dicta acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar que el plazo para la formulación de alegaciones al Acta venció el 1 de abril de 2002, no obstante ese mismo día la entidad presentó escrito solicitando ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedida, por lo que dicho plazo concluyó el 10 de abril de 2002; con fecha 5 de abril de 2002 se presenta escrito de alegaciones, y por otro lado escrito mediante el cual solicita que se le facilite las solicitudes de información efectuadas por la Administración a otras autoridades fiscales extranjeras. Se practica por el Inspector Jefe Liquidación confirmando los criterios de la Inspección actuaria y la Propuesta contenida en el Acta, no obstante se ha modificado la cuantía de los intereses de demora al modificarse la fecha de inicio del cómputo que es el día 21 del mes inmediato posterior al que se refiere la regularización que deriva del presente acto de liquidación, y el día final 10 de mayo de 2002, de forma que resulta una Deuda Tributaria de 3.983.820 euros, de los que 3.100.328,83 euros corresponden a Cuota y 883.491,17 euros a Intereses de Demora.

3.- El acuerdo de liquidación se notifica el día 20 de junio de 2002, interponiéndose recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de 23 de julio de 2002, notificado el 27 de julio siguiente; con fecha 9 de agosto de 2002 se interpone, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, reclamación económico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 819/2004 Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HE......
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 819/2004, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación eco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR