STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3090
Número de Recurso1495/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1495/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Marí Juana , representado por la Procuradora doña Eva Olmos Bittini, asistida del Letrado don Fernando Ruiz Alonso, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 448,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución de 27 de abril de 2001, del Administrador de San Bartolomé de Tirajana de la Agencia Tributaria aprobó una liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1998, por importe de 547.484 pesetas, incluídos los intereses de demora. En dicha resolución, como motivo de la liquidación, se aduce que "se deduce la existencia de rentas determinantes de la obligación de declarar y no declaradas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 18/91 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Existe una "ampliación de motivación" referida a los gastos que determinaron la liquidación provisional.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el TEAR. Formulado recurso contencioso-administrativo, es estimado por Sentencia de esta Sala de 5 de septiembre del 2003.

SEGUNDO

Anteriormente, el 6 de noviembre del 2002, la Sra. Marí Juana formuló reclamación económico-administrativa contra un Acuerdo del Administrador de San Bartolomé de Tirajana que dispuso el pago de aquélla parte de la sanción en su día impuesta a la actora que fue objeto de reducción; reducción que quedó sin efectos con motivo de la impugnación por la Sra. Marí Juana de la liquidación del IRPF de 1998. La reducción fue de 448,95 euros. El Tear desestimó la reclamación interpuesta en sesión celebrada el día 30 de abril del 2003.

TERCERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo contra esta última resolución del...

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