STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2005

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2005:5203
Número de Recurso473/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02010/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106175 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. SANITARIA FRANCES S.L. Representante: SR. GUTIERREZ FRANCES.

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL Representante: ABOGADO ESTADO SENTENCIA Nº 2010 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTIN PICON PALACIO

D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 23 de mayo de 2000, que estima en parte la reclamación 37/385/97, interpuesta contra liquidación por el I.R.P.F., ejercicios 1993,1994 y 1995.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: SANITARIA FRANCES - LEON, S.L.,representada por la Procuradora Dª. Henar Monsalve Rodríguez y bajo dirección Letrada del Sr. Gutiérrez Francés .

Como demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON,representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y , recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en Primer lugar , se anule la propuesta de la Agencia Tributaria ya que se ha probado que las remuneraciones satisfechas, lo son en concepto de dietas exentas.

En segundo lugar, que en todo caso, si procediera alguna tributación,la base imponible no debe calcularse elevando al íntegro las remuneraciones percibidas.

En tercer lugar, que si procediera liquidación en el ejercicio 1993, debe aplicarse una retención del 6% y en el 1994 del 14%.

En cuarto lugar, que en ninguna caso procede sanciones por infracción grave.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo solicitado la parte actora ni la celebración de vista ni trámite de conclusiones y no habiéndose practicado prueba. Se declararon conclusos los presentes autos por resolución de esta Sala de fecha 12 de septiembre de 2001 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aras de una mayor claridad expositiva vamos a seguir en esta resolución el método adoptado por la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda distinguiendo las cuestiones litigiosas relativas a la liquidación tributaria de las que afectan a la sanción tributaria impuesta a la sociedad...

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