STSJ Cataluña 7351/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:12464
Número de Recurso4146/2007
Número de Resolución7351/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7351/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Croselling S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 23 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 247/2006 y siendo recurrida Melisa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Melisa frente a CROSELLING, S.A. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL CUARTOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE ENERO".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Melisa , ha prestado servicios sus servicios con la empresa demandada,con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad 11-12-1995 (reconocida por la demandada en el acto del juicio), Categoría Profesional de Vendedora A (documentos a los folios 21 a 34) y salario según última nómina incluyendo comisiones la de 2.489,59 Euros mes con prorrata de pagas extras (según documento al folio 22) y salario medio según reconocimiento de la empresa de 2.269,92 Euros con parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 3 de marzo de 2005 las partes suscriben ante el CMAC conciliación con avenencia en los siguientes términos: "La parte interesada no solicitante CROSSELLING, S.A. reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día 25 de febrero de 2005 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 10.000,00 Euros, en concepto de liquidación de partes proporcionales 776,39 euros, que suman un total de 10.776,39 Euros. El pago de la cantidad mencionada se hará de la manera siguiente: En este Acto mediante dos cheques contra La Caixa... de los importes siguientes: 10.000 Euros y 776,39 Euros. La liquidación incluye salarios de tramitación hasta el día de hoy. Mediante el cobro de la cantidad mencionada ambas partes se consideraran recíprocamente saldadas y finiquitadas de toda clase de conceptos. EXCEPTO: CANTIDADES REFERIDAS A COMISIONES GENERADAS HASTA LA FECHA DE CESE Y CON FECHA EFECTIVIDAD DE FEBRERO O MARZO 2005, Y VIGENTES, ASÍ COMO LA PARTE DE LOS GASTOS INCURRIDOS (Y QUE SUBVENCIONA LA EMPRESA) EN CONCEPTO ADSL HASTA LA FECHA DE CESE, QUE NO HAYAN SIDO ABONADOS EN EL OPORTUNO ACTO DE CONCILIACIÓN, Y QUE SERÁN ABONADOS EL 30/MARZO 2005 EN LA EMPRESA. El acto de conciliación finaliza CON AVENENCIA". (folio 34).

TERCERO

La actora reclama a la empresa demandada dice conceptos y cantidades que no entraron en el acuerdo de conciliación o finiquito, dos conceptos retributivos las comisiones a abonar en mes de marzo y abril operaciones realizadas en el mes de febrero en la cuantía de 1979,45 Euros y la indemnización adicional por Despido Improcedente pactada en Acuerdo suscrito el 13-06-01 entre la empresa y el Sindicato Comisiones Obreras, a la cual está afiliada la actora, reconociéndosele por su vinculación desde el 11-12-1995 el derecho a percibir la cantidad de 9.558,98 euros (1.590.480 pesetas) y reclamando en total en del juicio la cantidad de 11.538,43 Euros.

CUARTO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el S.M.A.C. frente a la empresa demandada, con el resultado de intentado sin Avenencia, presentando la papeleta de conciliación el 23-01-06.

QUINTO

Que se acredita:

Que en Febrero de 2005, consiguió la actora: puntos 2855 (reconoce demandada acto juicio más que al folio 35 la parte actora).

Que conforme el documento al folio 35 que presenta la parte actora, respecto a las comisiones percibidas desde marzo 2003 hasta Febrero 2005, en todos los meses se han calculado las comisiones deduciéndose los 1700 puntos mínimos y multiplicada esa cantidad por el valor que por puntos totales conseguidos se indica en el folio 36.

Que debe por ello a los puntos de Febrero, 2855 puntos, restarse los 1700 mínimos dando lugar a 1153 puntos, que multiplicados por 0,46 Euros (folio 36 de 2451 a 2900) son 530,38 Euros, más los generados en Abril, deducidos los que dice la empresa devengo en marzo, es un total devengado por la actora en concepto de comisiones mes de Febrero de 937,88 Euros.

Que se acredita que en el acto de Conciliación se pacto una indemnización por despido improcedente, indemnización legal prevista en el ET, de 10.000 Euros; indemnización inferior al que le hubiera correspondido, conforme al salario medio reconocido por la empresa y la antigüedad de 01-03-2001, que conforme a los 45 días por año trabajado le hubiera correspondido la cantidad de 13.619,52 Euros.

Que conforme consta al folio 40, dentro del acuerdo suscrito entre la empresa y CCOO de fecha 13 de Junio de 2001, como condición garantizada de trabajo: "En caso de despido declarado improcedente, y para aquellos empleados de la línea financiera de Crosselling con una vinculación previa a la nueva relación laboral, se les garantizará un complemento en concepto de compensación por los servicios pasados, adicional a la indemnización legal por su relación laboral. Este complemento será en la cuantía resultante de aplicar 45 días por cinco años de relación con la empresa. La cantidad resultante de este cálculo se incorporará en el Anexo 2 que se relacionará en este documento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 y se reconocerán, las cantidades mencionadas por este concepto y para cada trabajador de manera individualizada".Que según dicho acuerdo y conforme consta en el Anexo II, al folio 43, se acredita que Melisa , con el número de registro 03732, con fecha de Contrato Laboral 01-03-2001 y dada de Alta en fecha 11-12-1995, le corresponde como complemento por despido Improcedente la cantidad de 1.590.480 pesetas o 9.558,98 Euros.

Que este complemento por despido improcedente, no se acredita fuera tenido en cuenta por las partes a la hora de suscribir el acuerdo conciliatorio, no se encuentra incluido en el finiquito, ni se acredita que fuera conocido por la actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión, se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, desestimando la demanda en toda su integridad.

Es necesario precisar que de una lectura del recurso, el objeto del mismo, no son las comisiones a las que ha sido condenada la demandada en sentencia, ya que se reconocen adeudar como así lo expresa en el mismo, sino su disconformidad con la condena al pago de la indemnización adicional, por despido improcedente establecida en el anexo del Acuerdo de 13 de junio de 2001, entre CCOO, y la empresa.

Debe de considerarse como error mecanográfico de transcripción, la mención la desestimación de la demanda en toda su integridad, para considerar que reclama en el recurso la desestimación de la demanda en cuanto al concepto citado de la indemnización adicional.

Al amparo del art 191 b de la LPL ,...

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