ATS, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:10818A
Número de Recurso1057/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 13 de julio de 2016 esta Sala acordó inadmitir el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la entidad Arqos IP, S.L. contra la sentencia de 27 de febrero de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso contencioso administrativo número 754/2011 .

SEGUNDO

Por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la entidad Arqos IP, S.L., se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia, al amparo del artículo 241 de la LOPJ y 228.1 de la LEC . Suplica a la Sala dicte resolución declarando vulnerados por la sentencia los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la prohibición de indefensión, a la prohibición de arbitrariedad o irracionabilidad de las resoluciones judiciales, al derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, al derecho a una resolución congruente y al principio de igualdad en la aplicación de la Ley, y, en su consecuencia, revoque la citada resolución judicial.

TERCERO

Efectuado traslado al Abogado del Estado, éste ha solicitado la denegación del incidente de nulidad planteado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestión discutida

Es clara la necesidad de estimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia impugnada de 13 de julio de 2016 si se tiene en cuenta que contra lo manifestado en ella en el fundamento tercero el acto impugnado era la providencia de apremio derivada de la sanción impuesta y no la liquidación tributaria que tenía su origen en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 girado a la actora.

Efectivamente, lo impugnado no es la liquidación principal sino una sanción cuya falta de pago en periodo voluntario originó la providencia de apremio impugnada.

En consecuencia, y aceptando el recurso interpuesto, hemos de anular la sentencia impugnada, y solo razonar, que pese a lo alegado por la parte acerca de que la suspensión no ha formado parte del proceso, lo que expresa afirmando: «Ni la providencia de apremio se refiere a la liquidación tributaria del Impuesto de Sociedades. Ni el recurrente ha alegado jamás en ninguna instancia, sea administrativa, económico administrativa o judicial, que dicha liquidación estuviese suspendida. Ni el recurrente ha solicitado jamás la suspensión de la liquidación tributaria, ni en sede administrativa ni en sede judicial. Ni el objeto del recurso guarda relación con la suspensión de dicha liquidación, así como tampoco es objeto del recurso la suspensión de la ejecutividad de la sanción.», son evidentes, manifiestas y constantes las alusiones a la suspensión en el recurso contencioso-administrativo: véase la demanda, hecho 5.3 a) y último párrafo de este apartado; sentencia de instancia, fundamento segundo antepenúltimo párrafo y recurso de casación, párrafo 6 penúltimo párrafo, lo que se reitera en el apartado 1 de la página 16 de dicho escrito.

Pero con independencia de esta circunstancia, reiteramos, es necesaria la anulación de la sentencia impugnada y la nueva decisión del debate, pues el error en la determinación del objeto del proceso requiere su rectificación, lo que ha de hacerse anulando la sentencia.

SEGUNDO

Decisión de la Sala

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda estimar el incidente de nulidad planteado por la entidad Arqos IP, S.L. contra la sentencia dictada por esta Sala el 13 de julio de 2016 que anulamos, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la entidad Arqos IP, S.L, contra la sentencia dictada por esta Sala el 13 de julio de 2016 dejando sin efecto dicha resolución. Sin costas.

Se señala el día 29 de noviembre de 2016 para que tenga lugar nuevamente la deliberación, votación y fallo de este recurso, manteniendo la misma ponencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR