STSJ Galicia 725/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2769 |
Número de Recurso | 7667/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 725/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, diez de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007667 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Gustavo , representado por el procurador JORGE BEJERANO PEREZ, dirigido por el letrado ALBERTO POUSADA DUARTE, contra ACUERDO DE 20-2-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA RELATIVO A SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE. EXPTE. 15/3458 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.820 euros.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 20 de febrero de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/3458/00, que formulara el aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en A Coruña, por el que se le impusiera sanción por infracción tributaria grave.
El demandante fundamenta el recurso en el siguiente alegato impugnatorio: Que ya hiciera constar ante la Inspección, que las cantidades que dieran como resultado una diferencia en las retenciones, lo fuera por trabajadores que, estando sujetos a contratos por obra o servicio determinado, se les aplicara el porcentaje mínimo del 2 por 100, por desconocerse si la duración rebasaría o no los 12 meses de prestación efectiva de trabajo. Que las causas de dichos contratos aparecían debidamente relacionadas en la diligencia del Inspector de 9 de junio de 2000, y se podía apreciar que en la mayoría de los casos eran relaciones de corta duración, muchas de ellas de poco más de un año. Que en un principio resultaba imprevisible conocer la duración exacta de las obras, máxime cuando se trata de estructuras de edificios, pues dependía mucho de las condiciones metereológicas, y éstas en Galicia eran muy variables, por lo que obras, que en principio iban a durar menos de un año, se podían alargar al año o año y medio.
Añade el demandante que, en todo caso, en materia de retribuciones variables previsibles o imprevisibles, no cabía obviar la ambigua redacción contenida en el art. 46.2 del Reglamento del IRPF , y, en consecuencia, el comportamiento del retenedor respondía a una más que evidente interpretación razonable del referido precepto, lo que debía conducir a una exoneración de responsabilidad conforme al art. 77.4 d) de la LGT .
Por último, cita el demandante distintas sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de este propio Tribunal, que abogaban por la...
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