STSJ Galicia 31/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2008:3692
Número de Recurso15163/2008
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15163/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Arturo , Marcos , Juan Alberto , Héctor , representados por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigidos por el letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra ACUERDOS DE 21-07-05 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACIONES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 2000 A 2003. REC. NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 40.335´01 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdos del TEAR de Galicia, adoptados en sesión de 21 de julio de 2005, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 , NUM001 y NUM002 formuladas contra resoluciones que desestiman solicitudes de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2000 a 2003 la primera, 2001 a 2003 la segunda, y 2000 a 2003 la tercera, y acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado el 1 de septiembre de 2005, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación económicoadministrativa nº NUM003 formulada contra resolución que desestima solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2000 a 2003.

SEGUNDO

Aunque en el escrito de interposición del recurso se señala entre los actos impugnados al acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado el 1 de septiembre de 2005, que declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico- administrativa nº NUM003 , ninguna pretensión relativa al mismo se articula en la demanda, que no aparece siquiera formulada por la persona a la que tal acuerdo se refería, y siendo ello así debe desestimarse el recurso en relación con tal acuerdo.

TERCERO

Alegado por los demás recurrentes que los acuerdos impugnados y aquellos de que traen causa carecen de la debida motivación debe comenzarse señalando que, como tiene proclamado reiteradamente la jurisprudencia, la motivación de los actos administrativos no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración. De ahí que el artículo 54.1 LRJPAC no imponga a la motivación una determinada extensión, con una exhaustiva y completa referencia fáctica y jurídica del proceso conformador de la voluntad administrativa, y que sólo exija que la motivación sea sucinta, referida a hechos y fundamentos jurídicos de la decisión, debiendo entenderse la suficiencia de la motivación en el sentido de que en las resoluciones consten, de forma que puedan ser conocidos como tales, los fundamentos en que se basan.

En el presente caso, las resoluciones que precedieron a los acuerdos aquí impugnados y estos mismos acuerdos ofrecen a los...

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