STSJ Cataluña 505/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:15377
Número de Recurso1268/2000
Número de Resolución505/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 505

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1268/2000, interpuesto por Pedro Jesús , representado por el Procurador Joana MENEN AVENTIN , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Joana MENEN AVENTIN actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 10/5/00 en reclamación nº 08/00918/97 y su acumulada interpuerta contra acuerdo dictado por concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicios 1991 y 1992 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 10 de mayo de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/00918/97 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, ejercicios de 1991 y 1992 y cuantía total, según la demanda, de

6.581.648 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis ha sido resuelta en la sentencia núm. 1353/2004, de 23 de diciembre de 2004, dictada en el RCA núm. 1260/2000 seguido entre las mismas ahora enfrentadas, por lo que procede reproducir los fundamentos de la misma para llegar al mismo resultado desestimatorio.

"La resolución del TEARC impugnada confirma las liquidaciones provisionales de imputación al socio de sociedades transparentes de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994 y anula la liquidación del ejercicio de 1991. La confirmación se debe a la desestimación de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones correspondientes a las actas levantadas a las...

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