STSJ Cataluña 821/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8646 |
Número de Recurso | 129/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 821/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 129/2005
Partes: Matías C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 821
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 129/2005, interpuesto por D. Matías, representado por la Procuradora Dª. JUANA Mª MENEN AVENTIN, contra T.E.A.R.C, representado por el
ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de
la SALA.
Por el Procurador D. JUANA Mª MENEN AVENTIN, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 2 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 08/04284/2001, formulada por D. Matías contra el acuerdo de la Inspección de la Delegación de Hacienda de fecha 4 de diciembre de 2000, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos dieron como resultado la imputación de determinados rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividad empresarial en sociedades en régimen de transparencia fiscal.
Ya en la resolución del TEARC se hace referencia a los expedientes de regularización de las respectivas empresas Colgafocs, S.L. y Carracuca, S.L., en cuya revisión en fase de reclamación económico-administrativa el TEARC ha acordado confirmar las liquidaciones practicadas a dichas sociedades. Estas resoluciones del TEARC de fechas 16 de septiembre y 7 de octubre de 2004 y referentes al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, han sido confirmadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central al declarar en fecha 27 de julio de 2006 la inadmisibilidad del recurso de alzada contra las mismas, sin que conste que hayan sido impugnadas en vía jurisdiccional.
Y...
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