DECRETO 100/1988, de 10 de junio, por el que se establece el sistema de fiscalización previa que regula el artículo 13 Dos del Decreto 126/186, por el que se aprueba el Reglamento de la Función lnterventora, modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, en materia de contratos de obras a celebrar por las Consejer...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 Dos del Decreto 126/86, por el que se aprueba cl Reglamento de la Función Interventora, modificado por el Decreto 87/1988, de 13 dc mayo, en adaptación a la nueva redacción dada por el .artículo 95 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aplicación de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 33/1987, de 23 dc diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, todo en el seno del marco normativo que establece de Ley 7/84, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública dc De Comunidad Autónoma de Canarias, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales, impelida a mejores niveles de eficacia dentro dc la creciente dinámica que la propia gestión general. En esencia, se establece una nueva acepción del proceso de fiscalización según dos niveles de naturaleza y dificultad diferente: Uno revestido de las connotaciones de esencialidad, brevedad y urgencia y el otro, de las de complementariedad, extensión y normalidad temporal, procedimiento éste que con carácter general ha operado hasta el presente.

El primero de estos niveles se caracteriza por ser un control previo y selectivo realizado sobre todos los ¿actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, que se limitará a comprobar, además de los extremos o requisitos previstos en los apartados a) y b) del artículo 13 Dos del Decreto 126/86, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión sería conveniente verificar previamente.

En esa línea, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras un análisis pormenorizado de la normativa y de la realidad de su aplicación, ha considerado conveniente desarrollar y someter este proceso de fiscalización los expedientes de contratación de obras que realicen las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y Educación, Cultura y Deportes, respectivamente.

Con la comprobación previa de los requisitos que se determinan en el presente Acuerdo, se favorecerá que la tramitación de los distintos expedientes de obligaciones o gastos se ajuste substancialmente a la legalidad vigcnte, siendo necesario destacar que las comprobaciones que se detallan tienen el carácter de control previo mínimo, susceptible de ser ampliado cuando las necesidades de los rganos Gestores u otras circunstancias ,así lo justifiquen o aconsejen.

El segundo de los niveles del proceso de fiscalización se caracteriza por ser un sistema integral de control a posteriori que, al tiempo que determine cl grado de regularidad formal en la ejecución...

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