DECRETO 175/1988, de 10 de noviembre, por el que se establece el sistema de fiscalización previa que regula el artículo 13, Dos, del Decreto 126/1986, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, en materia de contratos de suministro, de asistencia con...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 13, Dos, del Decreto 126/1986, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por el Decreto 87/1988, de 13 de mayo, en adaptación a la nueva redacción dada por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1.09111988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, todo ello en el seno del marco normativo que establece la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilita una nueva modalidad en el ejercicio de la función interventora acorde con las necesidades de gestión actuales. En esencia, se establece una nueva acepción del proceso de fiscalización según dos niveles dc naturaleza diferente. El primero se caracteriza por ser un control a priori, realizado sobre todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, que se limitará a comprobar los extremos que determinan los apartados a) y b) del artículo 13, Dos, del Decreto 126/1986 y aquéllos otros que se consideren relevantes por su trascendencia en el proceso de gestión; el segundo de los niveles se caracteriza por ser un control integral a posteriori que, al tiempo que determina el grado de regularidad formal en la ejecución del gasto público, analiza la gestión en su triple ¿Acepción de legalidad, economía y eficacia. Este sistema integrado dc control permite ofrecer una información puntual acerca de los órganos gestores y es un eficaz instrumento para la toma de decisiones y la normalización de los procedimientos.

Mediante los Decretos 98/1988 y I00/1988, de 10 de junio, se estableció el referido sistema dc fiscalización en materia de contratos de obras a celebrar por las Consejerías de Educación, Cultura y Depones y Obras Públicas, Vivienda y Aguas, así como para los expedientes de subvenciones asistenciales de carácter individual otorgadas por la Consejeria de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto 117/1988, de 8 de julio, se hizo extensiva tal modalidad de fiscalización al conjunto dc las Consejerías en materia de expedientes de contratos de obras.

Procede ahora establecer dicha modalidad en otras áreas de notable relevancia en la gestión administrativa de esta Comunidad Autónoma, con significativos volúmenes de expedientes e importantes esfuerzos a muy corto plazo en el proceso dc...

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