DECRETO 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del Estudio de Impacto Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona |
Rango de Ley | Decreto |
La necesidad de preservar los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, determinó regular legalmente la forma más eficaz para evitar los atentados a la naturaleza, introduciéndose el criterio ambiental en la toma de decisiones, sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente. Mediante Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Comunidad Autónoma de Canarias se ha dotado, en el ejercicio de su propia competencia y en el marco de la normativa básica del Estado, del instrumento que permite conocer el criterio medioambiental. La citada Ley somete a evaluación proyectos, tanto privados como públicos, que presumiblemente pueden producir impacto ecológico negativo, señalando las medidas administrativas a adoptar tendentes a evitar el mismo y autorizando al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley establece que la Declaración de Impacto Ecológico es trámite preceptivo, previo a la autorización administrativa en los proyectos sujetos a evaluación, disponiendo en su apartado 2º que no podrá autorizarse gasto alguno sin la correspondiente Declaración. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Política Territorial y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. En los proyectos de obras de promoción pública, se hará mención expresa por las unidades de supervisión en los informes que sobre la viabilidad de los mismos emitan, de la existencia del correspondiente Estudio de Impacto Ecológico elaborado según la normativa aplicable. 2. Si de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, el proyecto no precisara Estudio de Impacto Ecológico, se hará constar razonadamente esta circunstancia. Artículo 2.- Las unidades que ejerzan las funciones de supervisión de proyectos, además de las tareas que tienen asignadas de acuerdo con la normativa de contratación administrativa, garantizarán las de Evaluación de Impacto Ecológico en los casos en que corresponda su Declaración a los órganos propios de cada Departamento. Artículo 3.- 1. La resolución de aprobación del proyecto de obras hará mención expresa sobre la Declaración de Impacto Ecológico, en la categoría de evaluación que corresponda. 2. La falta de la Declaración de Impacto, cuando resulte...
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