Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Sexta Directiva IVA - artículo 13, parte B, letra d), número 6 - exención -fondos comunes de inversión - concepto - definición por los Estados miembros - facultad de apreciación - límites - fondos de tipo cerrado. Asunto C-363/05. STJCE 28-6-2007.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "fondos comunes de inversión" que figura en esta disposición puede incluir los fondos comunes de inversión de tipo cerrado como las compañías fiduciarias de inversiones (Investment Trust Companies).

Añade el Tribunal que el mismo precepto debe también interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros una facltad de apreciación para seleccionar los fondos sometidos a su jurisdicción que corresponden al concepto de "fondos comunes de inversión" a efectos de la exención prevista por esta disposición. Señala el Tribunal que, no obstante, en el ejercicio de esta facultad, los Estados miembros deben respetar el objetivo perseguido por dicha disposición que consiste en facilitar a los inversores la colocación de sus capitales en fondos de inversión, si bien respetando el principio de neutralidad fiscal desde el punto de vista de la percepción del IVA respecto a la gestión de fondos comunes de inversión que compiten con otros fondos comunes de inversión como los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva Page 110 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en su versión modificada por la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005.

Por último, el Tribunal en esta Sentencia señala, en relación al mismo precepto, que tiene efecto directo, en el sentido de que puede ser invocado por un sujeto pasivo ante un órgano jurisdiccional nacional para oponerse a la aplicación de una normativa nacional que sea incompatible con esta disposición.

Recordemos que la citada Sexta Directiva sobre el IVA fue sustituida en...

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