Fiscalidad de la Unión Europea

FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA

JURISPRUDENCIA

(Información arancelaria)

Clasificación arancelaria de las mercancías – información arancelaria vinculante – requisitos para la revocación de una información. Asuntos acumulados C-133/02 y C-134/02. STJCCEE 22-1-2004.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, en relación con su artículo 12, apartado 5, letra a), inciso iii), debe interpretarse en el sentido de que constituye una base jurídica que permite a las autoridades aduaneras revocar una información arancelaria vinculante cuando modifiquen la interpretación que en ella se hace de las disposiciones legales aplicables a la clasificación arancelaria de las mercancías afectadas.

(Extracción de una muestra de mercancías importadas – impugnación)

Libre circulación de mercancías – despacho a libre práctica – extracción de una muestra – posibilidad de impugnar la representatividad de dicha muestra. Asunto C-290/01. STJCCEE 4-3-2004.

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que la Directiva 79/695/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, relativa a la armonización de los procedimientos de despacho a libre práctica de las mercancías, y la Directiva 82/57/CEE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1981, por la que se fijan determinadas disposiciones de aplicación de la referida Directiva 79/695, en su versión modificada por la Directiva 83/371/CEE de la Comisión, de 14 de julio de 1983, y el Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, deben interpretarse en el sentido de que el declarante en aduana o su representante, aunque haya asistido a la extracción de una muestra de las mercancías importadas por las autoridades aduaneras sin formular objeciones respecto a la representatividad de la muestra, puede impugnar dicha representatividad cuando estas autoridades le insten al pago de derechos suplementarios de importación a raíz de los análisis que estas últimas han efectuado de dicha muestra, siempre que no se haya otorgado el levante de las mercancías controvertidas o, si éste ya ha sido concedido, que no hayan sido alteradas en modo...

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