Fiscalidad de la Unión Europea

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Legislación
(Impuesto sobre el Valor Añadido - Tipo de Gravamen)

Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor Añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo (DO L 326, de 10-12-2010).

Jurisprudencia

Sexta Directiva IVA- Directiva 2006/112/CE - derecho a deducción del IVA soportado - nueva normativa nacional - requisitos relativos al contenido de la factura - aplicación con efectos retroactivos - pérdida del derecho a deducción. Asunto C-392/09. STJUE 30-9-2010.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación retroactiva de una normativa nacional que, en el marco de un régimen de autoliquidación, supedite la deducción del IVA correspondiente a obras de construcción a la rectificación de las facturas relativas a dichas operaciones y a la presentación de una declaración complementaria rectificativa, cuando la autoridad tributaria de que se trate disponga de todos los datos necesarios para determinar que el sujeto pasivo está obligado al pago del IVA como destinatario de las operaciones de que se trate y para comprobar el importe del IVA deducible.

Sexta Directiva IVA - artículo 9, apartado 2, letras c) y e) - trabajos de investigación y desarrollo efectuados por ingenieros - determinación del lugar de la prestación de servicios. Asunto C-222/09. STJUE 7-10-2010.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que las prestaciones de servicios consistentes en trabajos de investigación y desarrollo en materia medioambiental y tecnológica, llevadas a cabo por ingenieros establecidos en un Estado miembro por encargo y en beneficio de un destinatario establecido en otro Estado miembro, deben calificarse de «prestaciones de los ingenieros» en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los...

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