Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7-7-2011).

Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos

Artículo 6. Importe máximo de endeudamiento.

Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.

Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera. Artículo 9. Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia.

Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 11. Desarrollo de la operación de endeudamiento.

Artículo 12. Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Resolución de 8 de junio de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 21-6-2011).

Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corres-

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pondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades económicas)

La sociedad consultante se dedica al asesoramiento, promoción y representación de deportistas profesionales y amateurs en el ámbito nacional e internacional, además tiene como objeto la gestión, distribución y comercialización de derechos de traspaso y derechos de imagen de deportistas profesionales y amateurs. Clasificación en el Impuesto de las actividades descritas. Consulta Vinculante de la DGT de 2-3-2011.

"(...) la actividad realizada por una persona jurídica consistente en la representación de deportistas deberá darse de alta y tributar por el grupo 983 de la sección primera de las Tarifas "Agencias de colocación de artistas".

Asimismo, el apartado 1 de la regla 4a de la Instrucción establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto del ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades.

En este sentido, la actividad consistente en la gestión, distribución y comercialización de derechos de traspaso y derechos de imagen de deportistas profesionales y amateurs, es una actividad materialmente distinta de la de representación de deportistas y por tanto su realiza-

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ción no se encuentra facultada por el alta de la sociedad en el grupo 983 "Agencias de colocación de artistas".

En base a lo dispuesto en los párrafos anteriores y de la citada regla 8a de la Instrucción, la sociedad deberá causar alta y tributar por el epígrafe 849.9 de la sección primera "Otros servicios independientes n.c.o.p." cuando la sociedad realice la compra-venta de derechos de traspaso e imagen, y/o en su caso por el grupo 859 de la sección primera de las Tarifas "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)" cuando se limite a ceder temporalmente los citados derechos (...)".

La sociedad consultante va a iniciar la actividad de expendedor de Loterías y Apuestas del Estado y desea saber en que epígrafe de los previstos en la Tarifa del Impuesto ha de encuadrarse la actividad.

Consulta Vinculante de la DGT de 3-3-2011.

"(... ) refiriéndonos al caso concreto planteado por el consultante, persona jurídica que lleva a cabo la actividad de expendedor oficial de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, al no estar esta actividad especificada en la sección primera, se deriva que deberá encuadrarse de acuerdo a la regla 8a, en el grupo 999 de la sección primera "Otros servicios n.c.o.p."

Todo ello sin perjuicio de las condiciones que establezca la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la comercialización de sus productos en base a lo dispuesto en el apartado Uno.3 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que dispone que "Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos." (...)".

La entidad mercantil consultante plantea la siguiente cuestión en relación con el Impuesto: si la sociedad necesita un local y una persona contratada 8 horas afectas a la actividad por cada una de las actividades descritas, o por el contrario si con una única persona contratada 8 horas y un local afecto es suficiente para considerarlas

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como actividades económicas. Consulta Vinculante de la DGT de 3-32011.

"(... ) para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo analizado, se requiere:

  1. que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;

  2. que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; y

  3. que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

    Por su parte, la regla 4a.1 de la citada Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    De lo anteriormente expuesto se desprende que, en el supuesto de ejercicio por parte de un mismo sujeto pasivo de varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, dicho sujeto pasivo deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades.

    Así, las actividades descritas por el consultante se encuentran recogidas en los siguientes epígrafes y grupo:

    Epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas"

    Notas:

    1a: El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.

    2a. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán cuota cero.

    Epígrafe 861.2 "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p."

    Notas:

    1a. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.

    2a. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán cuota cero. Grupo 834 "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial"

    Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifi-

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    can aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., siempre que no deban clasificarse en la sección segunda de estas Tarifas.

    La conclusión que se extrae de todo lo anterior es que, la realización de las actividades anteriormente descritas tendrán la consideración de actividad económica en el marco del IAE, cuando se realicen de acuerdo con la regulación arriba transcrita, y todo ello sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa de otros tributos, a efectos de la consideración como actividad económica de las referidas actividades.

    Por último, señalar que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste al consultante para plantear una nueva consulta, en la que...

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