Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

LEGISLACIÓN

BENEFICIOS FISCALES

Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 18-9- 2004).(Corrección de errores en BOE 23-9-2004).

Artículo 5: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2004 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios e inundaciones.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2004 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectos hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Régimen de exención en el Impuesto en función de la cifra neta de negocio y sus efectos en la declaración de metros vendidos. Consulta de la DGT de 1-4-2004.

“- A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén exentos del impuesto no se les puede exigir el pago de la cuota tributaria correspondiente al período impositivo en el que están exentos.

- De acuerdo con el artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

- El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En la misma letra c) del artículo 82.1 se establecen las reglas que se tendrán cuenta para determinar el importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación de la exención en función de ese importe.

- En el caso objeto de consulta, una sociedad mercantil dada de alta en el Epígrafe 833.2 “Promoción de Edificaciones” del Impuesto sobre Actividades Económicas desde 1995 y cuya cifra neta de negocios del ejercicio económico de 2001 es inferior a 1.000.000 de euros, esta sociedad está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al período impositivo del año 2003 (tanto de la cuota fija como de la variable), de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del citado texto refundido.

- En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del grupo 833, promoción inmobiliaria, establece:

“1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.”

La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado. Esta obligación debe entenderse establecida...

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