Fiscalidad internacional

LEGISLACION

Resolución de 28 de abril de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos de los documentos de ingreso aprobados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, en aquellos casos en los que el obligado al pago sea un extranjero que carezca de número o código de identificación fiscal español (BOE 17-5-2005).

JURISPRUDENCIA

Obligación de practicar retenciones por los pagos realizados por embajadas extranjera: no se acepta la tesis de que la Embajada en España es territorio extranjero no sometido a la normativa fiscal española por lo que no viene obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla. STSJ Madrid 17-3-2005 (igualmente resolución del mismo órgano de 25-2-2005 y de 8-3-2005).

Fundamento jurídico 3º: "La conclusión que se extrae de los anteriores fundamentos es que los Estados extranjeros, en cuanto actúen en España, están sometidos plenamente al ordenamiento español salvo que una norma específica disponga lo contrario, estando incursos, por tanto, en la obligación de retener establecida por el artículo 98.1 de la Ley 18/1991. Esta tesis, por otro lado, está avalada por numerosos precedentes administrativos e, incluso, por resoluciones del propio órgano que dictó el acuerdo recurrido.

Afirmada así la obligación de las Embajadas de practicar retención, la deducción que postula el demandante no puede ser negada en razón a lo dispuesto en el inciso final del artículo 98.2 de la Ley 18/91, que la excluye cuando se trate de «retribuciones legalmente establecidas», circunstancia ésta que supuestamente concurriría si las retribuciones abonadas hubiesen sido contempladas en una norma extranjera. La Sala rechaza tal interpretación por ser contraria al artículo 1º del Código Civil, pues para la norma española la legalidad es la definida en dicho precepto como fuente de derecho y excluye por completo cualquier norma extranjera no incluida en un Tratado internacional a su vez incorporado al ordenamiento español en la forma prevista en el número 5 del mencionado artículo. Por tanto, a los efectos del litigio es irrelevante si las retribuciones proceden de la aplicación de una norma extranjera, de un contrato laboral o de cualquier otro vínculo contractual."

Los intereses de terceros vinculados con la sociedad matriz a su sucursal española no resultan...

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