Fiscalidad autonómica

FISCALIDAD AUTONÓMICA

LEGISLACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003).

La disposición adicional decimotercera regula participación de las comunidades autónomas en los Tribunales Económico-administrativos. Con objeto de adecuar las referencias relativas a las infracciones y sanciones se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias.

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003).

Determina la participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares en el Fondo complementario de Financiación y en el Fondo de aportación a la asistencia sanitaria. Asimismo concreta la participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, de las entidades locales de las Islas Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado. Igualmente, determina las entregas a cuneta del Fondo de suficiencia y los fondos de compensación interterritorial.

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. (BOE 31-12-2003).

Modifica diversos aspectos del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias. Asimismo, modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Igualmente, modifica el Impuesto sobre la producción, lo servicios y la importación para las ciudades de Ceuta y Melilla.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Andalucía)

Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA 31- 12-2003).

Eleva el importe de la cuantía de las tasas mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2003.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 31-12-2003).

En materia de tributos cedidos se incluyen determinadas normas que se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional y deducción para sujetos pasivos con discapacidad), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción para cónyuge y parientes directos por herencia de patrimonios no superiores a 500.000 euros), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modificación de tipos de gravamen), a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (reducción de las cuotas) , y Crea diversas tasas (por ejemplo, en materia de gobierno de motos náuticas) y, por ultimo, al suministro de información por los registradores de la Propiedad y Mercantiles, por las entidades que realicen subastas de bienes muebles y por los titulares de establecimientos de venta al público al por menor en relación con el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Por lo que se refiere a tributos propios, en primer lugar, se crean cuatro impuestos ecológicos (impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, impuesto sobre vertidos a las aguas litorales; impuesto sobre depósito de residuos radiactivos e impuesto sobre depósito de residuos peligrosos), y, en segundo lugar, se crean cinco nuevas tasas se modifican tres ya existentes y se establece una bonificación en todas las tasas por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.

(Aragón)

Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004 (BOA 31-12- 2003).

Modifica el importe de las tasas y, asimismo, el canon de saneamiento.

Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOA 31-12-2003).

En el campo de los tributos cedidos incluye un conjunto de medidas que afectan al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (vgr., establecimiento de una deducción de la cuota por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y adopción internacional de niños), sucesiones y donaciones (vgr. introducción de una reducción del 100 por 100 por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad y de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100), transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (vgr. fijación de una cuota cero para determinado grupo de vehículos) y a la tasa fiscal sobre el juego. Asimismo regula determinadas obligaciones de los contribuyentes, con objeto de facilitar su cumplimiento, como es el caso de la presentación telemática de declaraciones y de declaraciones-liquidaciones. Por lo se refiere a los tributos propios, la ley crean varias tasas y ase modifican algunas de las existentes, y, asimismo, modifica el canon de saneamiento introduciendo diversas concreciones en el hecho imponible, redefiniendo la exención de usos domésticos, y, cambiando la regla de asimilación de usos industriales a domésticos.

(Asturias)

Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004 (BOPA 31-12-2003).

Eleva el importe de la cuantía de las tasas mediante la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2003.

Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 31-12-2003).

Por lo que respecta a los tributos cedidos, en el IRPF se mantienen las deducciones autonómicas aplicadas en 2003, como las deducciones por acogimiento no remunerado de personas mayores y la adquisición o adecuación de viviendas para discapacitados, en el Impuesto sobre Sucesiones se incrementa la reducción para los casos de adquisición mortis causa de la que fue vivienda habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante y se reducen los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función del patrimonio preexistente, en el Impuesto sobre Transmisiones y actos jurídicos documentados se introduce un tipo reducido del 3 por 100 que se aplicará a las transmisiones onerosas de aquellas explotaciones agrarias que tengan la consideración de prioritarias y en la tasa fiscal sobre juego se modifican algunos aspectos de su gestión. Por vez primera esta Comunidad modifica el tipo de gravamen del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. En lo relativo a tributos propios, se modifican diversas tasas y el tipo de gravamen del canon de saneamiento.

(Baleares)

Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2004 (BOIB 29-12-2003).

Modifica los tipos de gravamen de cuantía fija de los tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la aplicación del índice de precios al consumo.

Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y de función pública y económicas (BOIB de 29-12-2003).

Modifica algunos de los beneficios fiscales ya existentes en materia de tributos cedidos, concretamente los relacionados con la problemática del acceso a la vivienda para jóvenes residentes en las islas. Asimismo, crea una bonificación del 99 por 100 en la cuota del ISyD por lo que se refiere a las sucesiones que afecten a los descendientes y adoptados menores de 21 años, introduce una deducción del 85...

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