Fiscal

AutorJosé María Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado.
Páginas1065-1074

Page 1065

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 1965 - Interpretación de la Ley de 21 de julio de 1960 sobre el recargo tributario que establece en cuanto a las adquisiciones a título lucrativo, cuando la participación. individual exceda de diez millones de pesetas
Antecedentes

En 7 de enero de 1963, doña Antonia J. P. y sus tres hijos otorgaron escritura de manifestación de la herencia de su esposo y padre, respectivamente, don J. Bonet, muerto bajo testamento en el que hizo varios legados e instituyó herederos a dichos hijos, relacionándose diferentes bienes con un valor declarado de 20.224.499,69 pesetas y adicionándose en documento posterior 287.600 pesetas.

Presentados los documentos en la Oficina liquidadora y realizada la comprobación de valores arrojó un resultado de 35.951.396,83 pesetas.

Se giraron las correspondientes liquidaciones por timbre y Derechos reales y una liquidación complementaria a nombre del hijo don José Bonet, en concepto de recargo para atenciones de carácter social, con arreglo a la Ley de 21 de julio de 1960, sobre una base de 10.220.550,01 pesetas, al tipo del 7 por 100, que produjo un total de 715.458,50 pesetas.

Recurrida la liquidación ante el Tribunal provincial, alegó el interesado que la Oficina liquidadora había incurrido en error al tomar una base improcedente, a tenor de la Ley de 21 de julioPage 1066 de 1960, que establece dicho recargo para las adquisiciones a titulo lucrativo en cuanto cada participación individual en aquéllas exceda de diez millones de pesetas, es decir, que lo gravado con el recargo es únicamente el exceso sobre la dicha cantidad, sin que pueda prevalecer la tesis del liquidador de que para la fijación de la base habrán de seguirse las mismas normas que las del impuesto de Derechos reales, o sea, que la base del recargo no es la total porción de lo que al heredero se le adjudique, sino que será la cantidad en que la porción individual exceda de diez millones de pesetas.

En definitiva, la base liquidable del recargo debiera ser, según el recurrente, la de 220.550,01 pesetas, que era la cantidad en que lo adjudicado...

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