La integración española como causa de otorgamiento o denegación de la nacionalidad española por residencia: el supuesto de la poligamia

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada. Doctora. Derecho Civil UCM
Páginas921-925

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I Introducción

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos:

— unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos;

— y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Los primeros no plantean problemas para su apreciación. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Hoy vamos a analizar el concepto jurídico de suficiencia de grado de la integración en la sociedad española, referida al supuesto de la poligamia.

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II Concepto indeterminado concretado jurisprudencialmente

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo parte de que la integración en la sociedad supone «la aceptación y seguimiento de sus principios sociales básicos, especialmente aquellos recogidos en disposiciones legales que disciplinan los presupuestos esenciales de la convivencia entre ciudadanos»1.

La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España, y por ello se establece en nuestro ordenamiento jurídico la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquéllos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante un largo período de tiempo tan sólo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española —residencia legal y continuada— pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y forma de vida españolas2.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.

III Acreditación de un grado de integración en la sociedad española...

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