Fiscal

AutorConcha Carballo Casado.
Páginas219-232

DOCTRINA Y RESOLUCIONES FISCALES

1. CONSULTAS

1.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1.1.1. Ampliaciones de capital Antigüedad de los títulos.

En las ampliaciones de capital con cargo a reservas, si se formalizan mediante entrega de nuevas acciones, la antigüedad de éstas es la del momento de la ampliación. Si se efectúa con ampliación del nominal de los títulos existentes, se mantiene la antigüedad originaria de éstos.

DGT 7-7-93; 4-4-94 y 18-4-94

Comentario:

El criterio reflejado por la Administración supone un distinto tratamiento según la forma en que se materialice la ampliación de capital. Si es por emisión de nuevos títulos, hay un "rejuvenecimiento de la cartera" y la fecha de adquisición de los nuevos, es la de la ampliación. Si se materializa por aumento del valor nominal de las acciones antiguas, la fecha de adquisición es la de los títulos originarios. Esto puede tener una gran repercusión a la hora del cálculo de la variación patrimonial en caso de transmisión de los títulos. En efecto, si los oríginarios tienen antigüedad suficiente para cumplir la no sujeción que marca el impuesto no tributarían nada si la ampliación se hace por aumento del valor nominal y podrían tributar mucho si la ampliación se efectúa por emisión de nuevos títulos.

1.1.2. Arrendamiento financiero: Cancelación anticipada.

Contrato de arrendamiento financiero de un inmueble. Consideración fiscal de las cuotas abonadas anticipadamente.

Las cuotas satisfechas con anterioridad a la cancelación anticipada del contrato suscrito tendrán la consideración de deducibles siempre que cumplan los requisitos establecidos en la D.A. séptima de la Ley 26/1988 de 29 de Julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No será deducible la cuota del arrendamiento que corresponda a la recuperación del coste del bien en la parte correspondiente a terrenos, solares y ciernas activos no amortizables.

Las cantidades satisfechas por el ejercicio anticipado de la opción de compra tendrán la consideración de precio de adquisición del inmueble a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.

D.G.T. 07-06-1993

Comentario:

Aplicable a las actividades empresariales y profesionales para los bienes afectos a la actividad.

1.1.3. Reducción de capital

Reducción de capital con devolución de aportaciones en bienes. Tributación en la sociedad y tributación en el socio.

En la sociedad: La reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, cuando se efectúa mediante entrega de bienes, determina una variación patrimonial (plusvalía o minusvalía) por la diferencia entre el valor real de los bienes entregados y su valor neto contable. La plusvalía, en su caso, puede acogerse a la exención por reinversión.

Se entiende por valor real el valor de mercado, es decir el que en condiciones normales pactarían partes independientes.

En el socio: se produce un rendimiento de capital mobiliario por el exceso del valor real del bien recibido sobre el valor de adquisición de los títulos (valor neto contable en caso de personas jurídicas).

D.G.T. 12-05-93

Comentario:

La D.G.T. se pronuncia sin duda alguna en lo que respecta a la tributación en la sociedad que reduce el capital, introducido en la Ley de Renta actualmente en vigor. Al establecer el valor real como el valor de mercado, se remite a lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley del I.S. para todas las operaciones "vinculadas".

1.1.4. Renta Vitalicia....

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