STS 981/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:7271
Número de Recurso1744/2001
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución981/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona con fecha 3 de octubre de 2.000 en los autos de juicio de cognición nº 272/2000; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Augusto , tras su fallecimiento, su heredera Dª Verónica , representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, no personandose en el acto de la vista su Letrado; siendo parte recurrida Dª. Flora , asimismo representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel y asistida por el Letrado D. Juan Amat Par, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián en nombre y representación de D. Augusto , presentó con fecha 4 de junio de 2.001 demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona con fecha 3 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Admitida a trámite la antedicha demanda, se ordenó el emplazamiento de los que en el procedimiento hubiesen litigado o sus causahabientes para que en el plazo legal compareciesen a sostener lo que conviniese a su derecho.

TERCERO

Compareció al efecto el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre de Dª. Flora , que había sido parte actora en el procedimiento en el que recayó la sentencia cuya revisión se instó. Mediante escrito de 1 de abril de 2.002 se opuso a la demanda de revisión por las razones que consignaba.

CUARTO

Por Providencia de 9 de julio de 2.002 se citó a las partes para celebración de vista el 2 de octubre de 2.002, a las 10,30 horas, lo que tuvo lugar, y en la que compareció sólo el letrado de la Sra. Flora , que ratificó su contestación a la demanda, y propuso prueba documental, que le fue admitida, y prueba testifical, que no lo fue, formulándose por el proponente la oportuna protesta por la inadmisión.

QUINTO

Se han pasado las actuaciones al Ministerio Fiscal, que ha evacuado el informe previsto en el art. 514.3 L.E.Civ. de 2.000.

SEXTO

Mediante escrito de 10 de octubre de 2.002, el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián se personó en nombre y representación de Dª. Verónica , heredera del fallecido D. Augusto demandante de revisión. Al escrito aportaba documentos, pues dicha aportación no la pudo hacer en el acto de la vista, a la que no llegó el letrado de la anteriormente citada heredera por causas ajenas a su voluntad. La Sala, por Providencia de 29 de octubre de 2.002 admitió la personación de la heredera y rechazó por extemporánea la petición de unión de documentos.

SEPTIMO

Se han seguido en la tramitación de la demanda de revisión los preceptos legales atinentes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia cuya revisión se solicita y controvierte es de 1 de septiembre de 2.000, recaída en autos 272/2000 de juicio de cognición seguidos por Dª. Flora contra los ignorados herederos de D. Arturo ; la primera, alegando su concepto de arrendatario, y los segundos, como sucesores del arrendatario. Nadie se personó en el proceso como demandado, por lo que los ignorados herederos del Sr. Augusto fueron declarados en rebeldía. La sentencia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000NUM000 , NUM001 de Barcelona. La "ratio decidendi" fue la del fallecimiento del arrendatario sin que nadie se subrogase en su lugar, de acuerdo con la L.A. Urbanos de 1.964.

SEGUNDO

D. Augusto alegó como causa justificativa de su legitimación el fallecimiento de su hermano Arturo en estado de soltero y sin hijos ni ascendientes. Sin embargo no aporta ninguna prueba de su carácter de heredero legal, no consta ninguna declaración de herederos abistentato, ni este procedimiento de revisión de sentencias firmes es el apropiado para hacerla, sin cumplir siquiera los trámites legales a este fin.

Esta circunstancia conduce inexorablemente a la desestimación de la presente demanda de revisión por falta de legitimación activa.

A esta misma conclusión se llega si se repara en que la demanda de revisión tuvo entrada en este Tribunal fuera del plazo de tres meses que señala el art. 512 L.E.Civ. de 2.000, pues se apoya en el art. 510.4º de la mima Ley. Si el demandante afirma que en el mes de febrero de 2.001 tuvo conocimiento del procedimiento y la demanda se presenta en este Tribunal el 4 de junio de 2.001, es evidente que ha transcurrido el citado plazo legal. A ello no es óbice que la misma demanda se hubiese presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se declaró incompetente para conocer de la revisión por Auto de 28 de mayo de 2.001. Esta Sala tiene reiteradamente declarado que el plazo para interponer la demanda o recurso de revisión es de naturaleza civil, de caducidad, y no admite interrupción (S. 26/3/2002 y las que cita, entre otras muchas).

TERCERO

La desestimación de la demanda lleva consigo la imposición de costas del procedimiento al actor y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar la demanda de revisión interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de Dª Verónica , heredera del fallecido D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona con fecha 3 de octubre de 2.000, condenado en costas a la parte actora y con pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

16 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2016
    • España
    • 9 Marzo 2016
    ...equivocados ni por la interposición de recursos manifiestamente improcedentes ( SSTS de 29 de marzo de 2001 , 11 de mayo de 2001 , 4 de noviembre de 2002 , 27 de enero de 2003 , 17 de junio de 2004 y 23 de septiembre de 2004 y AATS 3 de junio de 2002 , 22 de octubre de 2003 y 19 de junio de......
  • ATS, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • 26 Marzo 2009
    ...interferencia de trámites procesales equivocados ni por la interposición de recursos manifiestamente improcedentes (SSTS 29-3-01, 11-5-01, 4-11-02, 27-1-03, 17-6-04 y 23-9-04 y AATS 3-6-02 y 22-10-03 ). C).- Sobre la prueba de la fecha inicial del cómputo de dicho plazo, que incumbe a la pa......
  • STS 41/2011, 9 de Febrero de 2011
    • España
    • 9 Febrero 2011
    ...de trámites procesales equivocados ni por la interposición de recursos manifiestamente improcedentes ( SSTS 29-3-01 , 11-5-01 , 4-11-02 , 27-1-03 , 17-6-04 y 23-9-04 y AATS 3-6-02 , 22-10-03 , 26-03-2009 Pues bien, el documento decisivo, sobre el que se ha centrado todas las alegaciones de ......
  • ATS, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...equivocados ni por la interposición de recursos manifiestamente improcedentes ( SSTS de 29 de marzo de 2001 , 11 de mayo de 2001 , 4 de noviembre de 2002 , 27 de enero de 2003 , 17 de junio de 2004 y 23 de septiembre de 2004 y AATS 3 de junio de 2002 , 22 de octubre de 2003 y 19 de junio de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXI-2, Abril 2008
    • 1 Abril 2008
    ...nadie puede verse afectado en sus derechos por una sentencia en cuyo proceso no haya intervenido (entre otras, SSTS de 12 de julio y 4 de noviembre de 2002 y 24 de marzo, 2 de abril y 18 de junio de 2003). (STS de 23 de marzo de 2006; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. Xavier o'Callagahn ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR