STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:238
Número de Recurso1383/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105970 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001383 /2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Cornelio RECORRIDO/s: GRUPO GALERY-LIBRO SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0000062 /2003 Sentencia número: 160 /04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001383 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Cornelio , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000062 /2003, seguidos a instancia de Cornelio frente a GRUPO GALERY-LIBRO SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Cornelio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la cualidad de contratado por obra, dedicada a la actividad de Ventas, con una antigüedad referida al 17 de diciembre de 2001 y con centro de trabajo en Langreo, con categoría profesional de Visitador, percíbiendo un salario conforme al convenio colectivo de Comercio de Papel y Artes Gráficas.

  2. -Por conclusión del objeto de su contrato, cesó el actor el 24 de septiembre de 2.002.

  3. -En fecha posterior a la extinción laboral, el actor firma finiquito en los términos que obran al folio 46 de autos, que se da por reproducido íntegramente.

  4. -Celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de sin efecto el 12 de noviembre de 2.002, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 22 de enero de 2.003.

TERCO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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