SAP Castellón 74/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 423 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1713 de 2008

SENTENCIA NÚM. 74 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de Mayo de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1713 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, representada por la Procuradora Dª. Estefanía Calatayud Salvador y defendida por la Letrada Dª. Mª Ángeles Cuesta Montero, y como apelados, Doña Rosana y Don Luis Enrique, representados por la Procuradora Dª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendidos por el Letrado D. Víctor Carrasco Mendiz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece : "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Ballester Ozcariz en nombre y representación de Dª. Rosana y D. Luis Enrique íntegramente respecto de PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. y parcialmente respecto de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, debo:

- declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos en entre la mercantil PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. y Dª. Rosana de fecha 16 de septiembre de 2006 y la mercantil PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. y D. Luis Enrique de fecha 26 de julio de 2006, debido al incumplimiento de la mercantil PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. - declarar y declaro el derecho de Dª. Rosana a percibir de la mercantil PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. la cantidad de 66.161,05 euros y el derecho de D. Luis Enrique a percibir de la mercantil PROMOCIONES FINQUES GIO S.L. 44.597,68 euros, condenando a la indicada mercantil a su pago; y condenando solidariamente a su pago a la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA hasta las cuantías de 60.348'00 euros para Dª. Rosana y 40.018'00 euros para D. Luis Enrique, con los intereses establecidos en el fundamento quinto y costas según el fundamento sexto.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a la apelante con condena en costas de la instancia a los actores.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y con condena en costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de Octubre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de Febrero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de Febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso de apelación conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la codemandada, Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana, contra la Sentencia de primera instancia que decreta la resolución de los contratos de compraventa de vivienda celebrados por los actores, doña Rosana y don Luis Enrique, con la mercantil codemandada, Promociones Finques Gio S.L, por incumplimiento imputable a la promotora de su obligación de construir y entregar las viviendas en el plazo estipulado y condena a la referida mercantil a devolver a cada comprador el importe total que entregaron a cuenta, mas la suma a que ascienden los intereses legales hasta la fecha de la demanda, y a la avalista, solidariamente,...

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