STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:1282
Número de Recurso1355/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1355/2002 Rollo núm. 1355/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 30 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 644/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa D'Estalvis y Pensiones de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 772/2001 y siendo recurrido Gerardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gerardo contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el derecho del demandante a la movilización de las reservas constituidas a su nombre con los incrementos y actualizaciones que correspondan, a los efectos de traspaso a un plan y fondo de pensiones, condenando a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"El demandante prestó sus servicios en la Caixa desde el 1/3/77 al 16/5/96, en que se extinguió su relación laboral mediante acta de conciliación en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y se abonaba la cantidad de 14 millones de ptas. en el acta se hacía constar que "el solicitante causa baja en el régimen de Previsión del personal de la entidad" (doc. 1 demandada).

El 16/5/96 suscribió documento de finiquito del tenor literal siguiente: "He rebut de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la quantitat de pessetes CATORZE MILIONS (14.000.000.- PTAS)., import de la suma convinguda a l'acte de conciliació celebrat el dia 16 de maig de 1996, en el despatx núm. 9 de la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.- En rebre l'esmentada quantitat en concepte de quintança, manifesto que no tinc cap liquidació pendent amb la referida Institució, en haver causat baixa definitiva de l'Entitat així com del seu Règim de Previsió del Personal, comprometent-me a no demanar ni reclamar res més." (doc. 2 demandada).

El demandante durante su relación laboral con la demandada era partícipe del Plan de Previsión de la misma, en el que en el momento del cese acreditaba una provisión matemática de 9.915.201 ptas., según certificación de Rentcaixa SA de Seguros y Reaseguros, con la que la demandada había asegurado el riesgo (doc.7 demandada).

Dicho Plan de Previsión se articulaba mediante un fondo interno, del que se había concertado un seguro con una entidad del grupo de la demandada; en sus condiciones no se hacía constar expresamente si existía o no derecho a la movilización anticipada (doc. 5 demandada).

En fecha 31/7/00 la empresa y la representación legal de los trabajadores llegaron a un acuerdo por el que se sustituía el referido plan de previsión por un plan y fondeo de pensiones, y en el que se extinguía el anterior plan.

Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31/1/01 dictada en proceso de conflicto colectivo de ámbito nacional, se reconoció el derecho de los trabajadores de la Caixa a movilizar sus derechos consolidados en caso de cese anticipado en la relación laboral, en las condiciones legales.

6.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el 4/5/01 y demanda el 23/10/01."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada La Caixa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante y declaró su derecho a poder transferir o movilizar al Plan de Pensiones desee las dotaciones individuales que tenía acreditadas en el fondo interno de "LA CAIXA" referidos al momento de su respectivo despido, resultado de las sucesivas aportaciones empresariales efectuadas durante su relación laboral y condenaba a las empresas demandadas "CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" (LA CAIXA) ya a estar y pasar por tal declaración se alza el recurso interpuesto por tal empresa que tiene por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado por "La Caixa"

al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de la Disposición transitoria 14ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y del artículo 8 de la Directiva 80/987/CE en relación con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia de 31 de enero de 2001 y la de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 16 de enero de

2002.

Afirma la recurrente que el hecho de que la sentencia firme dictada en conflicto colectivo produzca efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse y versen sobre idéntico objeto no lleva consigo ineludiblemente la estimación de la pretensión formulada por los demandantes, pues si bien la resolución del Tribunal Supremo afirmó que los trabajadores (partícipes) que cesaban anticipadamente al servicio de la entidad bancaria podían rescatar o movilizar sus derechos consolidados precisaba también que "en los supuestos y condiciones previstos en dicha legislación sobre Planes de Pensiones" y añade que para resolver la cuestión hay que partir de que el Régimen de Previsión de la Caixa no es un Plan de Pensiones sino un sistema de mejora de prestaciones articulado a través de un fondo interno y que la Ley 8/1987, de 8 de junio, permite a las empresas instrumentar las compromisos por pensiones mediante un plan de pensiones o contrato de seguro, habiendo optado la recurrente por este último sistema, por lo que de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, se deberá contemplar en el mencionado contrato la existencia o no de derechos económicos derivados del mismo y reconocidos en favor de los trabajadores, en el supuesto de que se produzca el cese de la relación laboral previamente al acaecimiento de las contingencias prevista,no pudiendo en ningún caso los derechos económicos ser inferiores, según las situaciones, a los derechos de rescate, reducción o, en su caso extorno, derivados de las primas pagadas e imputadas fiscalmente a los trabajadores, así como de las aportaciones del trabajador para la financiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR