STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:3358
Número de Recurso8934/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8934/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 12 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2270/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1139/1999 y siendo recurrido DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Adolfo FRENTE A LA EMPRESA DIRECCION000 ., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA EMPRESA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN EL SÚPLICO DE LA DEMANDA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Adolfo , con D.N.I. NUM000 , nacido el 16 de octubre de 1931, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 1 de noviembre de 1955, con la categoría de Director Administrativo.

Segundo

Con fecha 5 de octubre de 1979 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

En uso de la facultad que me fué conferida por el Consejo de Administración, en su sesión del día 3 de los corrientes, en orden a la fijación de sus condiciones laborales, tengo el gusto de comunicarles que se le concede, en atención a los años de servicios prestados a la Compañía, a los solos efectos de jubilación y de resolución del contrato laboral no imputable al interesado, idénticos derechos que los establecidos en el Convenio, y vigentes en esta fecha, por la Sociedad Nacional de Indústrias y Aplicaciones Celulosa Española, S.A., para la jubilación de sus empleados, con carácter general, es decir, el derecho a que por la empresa se le complete, con carácter vitalicio, la pensión que por el Montepío le corresponda hasta alcanzar el 80% de sus ingresos reales de un año, computado en el momento de que la jubilación o resolución del contrato laboral tenga lugar.

No obstante, si llegado el momento de su jubilación o resolución del contrato laboral se hubieran mejorado las citadas condiciones que aquí reconocemos mejorarán en idéntica proporción.

Tercero

En fecha 31 de octubre la empresa notificó al actor su despido por causas objetivas (doc. 6 ramo de prueba de la demandada).

Cuarto

Así mismo, con fecha 31 de octubre de 1991 la empresa demandada hizo entrega al actor del siguiente tenor literal, y que no consta firmada por el actor.

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente tenemos a bien comunicarle que, atendidas las especiales circunstancias concurrentes en la labor profesional que Vd. ha desarrollado en bien de nuestra Compañía, hemos decidido gratificarle, con carácter extraordinario, y a título personal, con un Fondo de Pensión que empezará a percibir a partir del 1º de Julio de 1999 y por la cuantía de 550.000.- ptas. (Quinientas cincuenta mil pesetas), cada mes y, con carácter vitalicio.

DIRECCION000 . está dispuesta a protocolizar este documento notarialmente, a su requerimiento.".

Quinto

En la misma fecha de 31 de octubre de 1991, la empresa y el trabajador alcanzaron un acuerdo que plasmaron por escrito, y que es del siguiente tenor:

  1. - Que habiéndose producido el cese en la empresa de D. Adolfo y, habida cuenta de los servicios prestados a la Compañía en su larga trayectoria profesional, los reunidos, en consideración a los antecedentes obrantes en la Compañía, ha llegado, de común acuerdo, a los siguientes pactos.

Primero

DIRECCION000 . y D. Adolfo comparecerán ante el C.M.A.C de Barcelona en el trámite de reclamación previa a la acción judicial por despido y en aquel acto DIRECCION000 . reconocerá la improcedencia del despido efectuado a D. Adolfo .

Segundo

En el Acta de Conciliación las partes darán por resuelto el contrato de trabajo y DIRECCION000 . le reconocerá a Adolfo el derecho a percibir una indemnización que se cifra en la total cantidad de 41.965.299.- ptas. por todos los conceptos, saldo y finiquito.

La cantidad de 41.965.299.- ptas. correspondientes a la indemnización le serán abonadas por DIRECCION000 . a D. Adolfo de conformidad con el cuadro de cantidades y vencimientos que se adjunta como documento nº 1.

Tercero

Sin perjuicio de la cantidad dicha en el pacto anterior, D. Adolfo percibirá, previa tramitación que efectuará el propio Don. Adolfo , las prestaciones por desempleo que legalmente le correspondan.

Cuarto

Por mientras D. Adolfo esté en la situación de desempleo y percibiendo las correspondientes prestaciones, ninguna obligación corresponderá a DIRECCION000 . en el bien entendido que la defensa y reclamación de derechos ante el INEM corresponde siempre al trabajador y en ningún caso es responsabilidad ni competencia de DIRECCION000 ..

Quinto

DIRECCION000 . ordenará lo conducente a los efectos de que la Compañía Winterthur, S.A. quede subrogada en las obligaciones de DIRECCION000 . para el supuesto deceso del causante, si éste se produjese antes de satisfacer la cuantía total y desde aquel mismo instantes, respecto a la indemnización pactada con idénticos plazos a los herederos designados por el Sr. Adolfo .

Sexto

Los pagos expresados en el citado Anexo se realizarán el último día de cada mes en la cuenta corriente nº NUM001 del Banco Español de Crédito, Oficina Principal de Barcelona, Plaza de Cataluña, 10 mientras el Sr. Adolfo no exprese ninguna indicación en contra.

Y para que así conste, firman los reunidos el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicadas."

Sexto

En fecha 25 de noviembre de 1991, y ante el CMAC, las partes hoy enfrentadas alcanzaron conciliación plasmando en el acta correspondiente los acuerdos privados recogidos en el documento transcrito de fecha de 31 de octubre de 1991 y firmado por ambas partes haciéndose constar en la referida acta, "mitjançant el cobrament de l'esmentada quantitat ambdues parts es consideraran reciprocament saldades y quitis de toda classe de conceptes".

Séptimo

Mediante conducto notarial, en fecha 20 de marzo de 1997, se remitió carta por el actor y otros dos frente a la demanda y ARTHUR ANDERSEN Y CIA AUDITORES, requiriendo a los mismos a constituir el fondo de pensiones necesario, "a que se obligaron en las respectivas fechas en los escritos antes referidos (doc. 3 acompañado a la demanda).

Octavo

En fecha 1 de julio de 1999 el actor no ha percibido cantidad alguna por la empresa demandada, con el carácter de fondo de pensiones.

Noveno

En fecha 27 de octubre de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En fecha 21 de julio de 2000 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"En atención a lo expuesto: Que debo rectificar y rectifico la Sentencia de fecha 28 de junio de 2000, dejando el hecho probado tercero redactado de la siguiente forma:

En fecha 31 de octubre de 1991 la empresa notificó al actor su despido por causas objetivas (doc. 6 ramo de prueba de la demandada).

Y dejando el fundamento de derecho segundo redactado de la siguiente forma:

"Pretende el actor el estricto cumplimiento del contenido del escrito de fecha 31 de octubre de 1991, recogido en su integridad en el ordinal cuarto de los hechos probados, oponiéndose la demanda al entender que el citado escrito no fué aceptado en su contenido por el actor y prueba de ello es que el mismo no lo firmó. Que el citado escrito trae su causa en el anterior de fecha 5 de octubre de 1979, y recogido en el número dos de los hechos probados y que tenía el carácter de complemento de pensión y que ambos escritos quedaron totalmente novados por el escrito de la misma fecha, pero firmado por ambas partes, y recogido en el hecho probado quinto, pues en el mismo se establece: que el pacto se alcanzó "habiéndose producido el dese en la empresa de D. Adolfo ", que el citado pacto era "habida cuenta de los servicios prestados a la Compañía en su...

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