SAP Barcelona 238/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2006:9865 |
Número de Recurso | 131/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 131/2006-AA
JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 303/1998
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 238/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 303/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., contra D/Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta or FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC SA representada por el Procurador Sr. Ferreres Vidal, contra Dª. Almudena, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora y sin hacer expresa mención en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda ejercitada por FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. frente a Dª. Almudena en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo al consumo suscrito en fecha 28 de abril de l997, se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que deriva la plena acreditación de transferencia de la cantidad principal a una cuenta a favor de CEAC.
Partiendo del axioma que, de conformidad con el actual art. 217 LEC ., incumbe al demandante la prueba de los hechos específicamente constitutivos de su derecho, o sea, los necesarios para justificar la acción ejercitada, mientras que el demandado ha de alegar y probar los hechos impeditivos o extintivos, así como las excepciones "stricto sensu" ( sentencias T.S. 16 de marzo de 1.994, 29 de marzo de
1.955, 29 de abril de 1.958, y 20 de febrero de 1.986, entre otras), con la lógica consecuencia de que si el actor no prueba, rige el principio de "actore non probante reus est absulvendus" ( sentencias T.S. 27 de octubre de
1.976 y sentencia de la A.P. de Vitoria 4 febrero de 1.986 ), es necesario examinar si en el caso de autos se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada en la forma que denuncia la parte recurrente ha quedado acreditada la pretensión ejercitada por la actora. El motivo de apelación debe ser acogido.
El contrato en base al cual reclama la recurrente FINANZIA SESRVICIOS FINANCIEROS EFC, SA es un contrato de los denominados prestamo al consumo, contrato suscrito a fecha 28 de abril de l997 por una parte por Banca Catalana y por otro por Dña. Almudena . De él destacan las condiciones y pactos que siguen: Capital: ll9.000 ptas; vencimiento final: 28 octubre l998; Amortización: l8...
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