DECRETO 81/1989, de 18 de mayo, por el que se regula el apoyo financiero a las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-05-1989 Nº Boletín: 99 / 1989

DECRETO 81/1989, de 18 de mayo, por el que se regula el apoyo financiero a las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, consciente de la importancia que tienen las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo económico de Castilla y León, mantiene como uno de los objetivos de su política económica el de potenciar su funcionamiento y eliminar sucesivamente los obstáculos que se oponen a su desarrollo.

Uno de los principales problemas que se presentan en la actividad normal de estas empresas es el de la posibilidad de obtener recursos financieros en condiciones adecuadas a la finalidad a que van destinados, debido a que carecen del elevado nivel de garantías que actualmente exige el sistema financiero.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, que nacieron como entidades financieras con el objetivo de prestar toda clase de garantías a las pequeñas y medianas empresas, son el instrumento adecuado para eliminar las carencias señaladas.

Las distintas Administraciones Públicas han tratado de potenciar desde su nacimiento a estas Sociedades de Garantía Recíproca. pero sin garantizar su supervivencia autónoma.

El presente Decreto pretende regular las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma estableciendo una serie de derechos y obligaciones mutuos y previendo un sistema de apoyos a las Sociedades que unido a la racionalización de su estructura, les permitan la generación de recursos suficientes para garantizar su autosuficiencia en el medio plazo.

Este sistema de apoyos se concreta en cinco instrumentos. El primero consiste en la toma de participaciones en el Capital Social de las Sociedades de Garantía Recíproca que permita dotar de una mayor solvencia a las entidades; el segundo, denominado «Fondo de Garantía Complementario», tiene como objeto garantizar un determinado grado de liquidez del Fondo de Garantía de las Sociedades; el tercero pretende disminuir el coste del aval a las empresas beneficiarias a través de anotaciones a cuenta de éstas al Fondo de Garantía General; el cuarto instrumento, denominado «Fondo de Garantía Especial» trata de conjugar dos objetivos, por una parte facilitar la financiación de aquellas operaciones que se estimen de interés para la Comunidad Autónoma y por otra parte, que las garantías sean aportadas por Sociedades especializadas sin que éstas se vean afectadas por el posible mayor riesgo que presenten estas operaciones; finalmente, el quinto instrumento tendrá como objeto la concesión de subvenciones a través de los oportunos programas.

La Ley...

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