Ley de creación de la Sociedad de Fomento Regional de Castilla-La Mancha (Ley 1/1985, de 29 enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Hace saber a todos los ciudadanos de la region que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley 1/1985, de 29 de enero, por la que se crea la sociedad de fomento Regional.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12 numero 2 del Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey, promulgo yordeno la publicacion en el "diario Oficial" de la Comunidad Autonoma y su remision al "Boletín Oficial del Estado", de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha confiere en su articulo 31 a La Junta de Comunidades, competencia exclusiva en orden al fomento del Desarrollo Economico Regional, en cuyo ejercicio corresponde a la region la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y de la funcion ejecutiva, que seran ejercidas Respetando en todo caso lo dispuesto en la constitucion.

Igualmente, el articulo 53.2 y 4 del propio Estatuto faculta a La Junta de Comunidades para constituir empresas publicas como medio de ejecucion de las funciones derivadas de su competencia, asi como instituciones que fomenten la plena ocupacion y el Desarrollo Economico y Social.

Con esta inspiracion, conviene articular las medidas orientadas a la eficaz asignacion de los recursos economicos disponibles a inversiones productivas, mediante la prevision legal de una sociedad de fomento Regional, como instrumento capaz de contribuir al impulso de los objetivos perseguidos por la norma estatutaria y al impulso de los objetivos perseguidos por la norma estatutaria y en cuyo capital participe en forma mayoritaria La Junta de Comunidades.

ARTICULO 1

Se autoriza al Consejo de Gobierno para proceder a la constitucion de la sociedad de fomento Regional.

ARTÍCULO 2

La sociedad de fomento Regional adoptara la forma juridica de Sociedad Anonima y se regira por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anonimas y demas normas complementarias.

ARTÍCULO 3
  1. El capital social inicial de la sociedad a que se refiere la presente Ley sera de 2.000.000.000 de pesetas.

  2. La Junta de Comunidades participara, como minimo, con el 51 por 100 del capital de la mencionada sociedad.

  3. El resto del capital podra ser suscrito por instituciones o entidads publicaso por capital privado.

ARTÍCULO 4

La sociedad tendra por objeto impulsar y fomentar el Desarrollo Economico y Social de Castilla-la Mancha, con el fin de superar los desequilibrios territoriales, mediante la creacion de Puestos de Trabajo y el estimulo de los sectores productivos.

ARTÍCULO 5

Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podra:

  1. participar en el capital social de empresas y existentes o en sociedades de nueva creacion.

  2. conceder avales y concertar creditos con entidades financieras asi como Negociar emprestitos para financiar las necesidades de las empresas.

  3. fomentar la iniciativa privada con respecto a la creacion de empresas y consolidacion de las existentes en la region.

    D)realizar cuantas acciones sean necesarias para contribuir al desarrollo de la economia de Castilla-la Mancha.

  4. tramitar ante las entidades oficiales de credito solicitudes en favor de las empresas en que participe.

ARTÍCULO 6

La sociedad de fomento Regional podra participar en el capital social de las sociedades cuya creacion promueva, o en aquellas otras ya existentes que lo amplien, asi como en las que se fusionen o reestructuren en un porcentaje maximo del 35 por 100 del capital social de las ya existentes y de un 45 por 100de las restantes.

La participacion en el capital social de una empresa no sera nunca superior al 10 por 100 de los recursos propios de la sociedad de fomento Regional.

Las limitaciones señaladas en los parrafos 1 y 2 de este articulo podran ser modificadas en casos excepcionales por decision motivada del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 7

La sociedad de fomento Regional podra otorgar avales a las empresas en que participa.

El limite maximo para los avales que la sociedad de fomento Regional podra mantener a una misma empresa, no sera nunca superior al 10 por 100 de los recursos totales de aquella, salvo los casos excepcionales del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 8

Seran de aplicacion a la sociedad de fomento Regional las bonificaciones, reducciones y demas beneficios fiscales previstos en el ordenamiento juridico.

ARTÍCULO 9

La sociedad podra dotarse con recursos procedentes de las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de La Junta de Comunidades, asi como emitir obligaciones o titulos similares, que a su vez podran ser computables en el coeficiente de fondos publicos del ahorro institucional, recibir prestamos o subvenciones publicas o privadas, y recibir garantias o avales de La Junta de Comunidades o de otras entidades.

ARTÍCULO 10
  1. La sociedad presentara al Consejo de Gobierno de La Junta de Comunidades cada año, en el plazo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio economico, una memoria de actuacion, balance, Cuenta de Resultados y cuanta documentacion complementaria pueda contribuir al adecuado conocimiento desu gestion. Dentro de este mismo plazo, la sociedad enviara los mismos documentos que han sido reseñados, a las Cortes de Castilla-la Mancha y al Tribunal de Cuentas del Reino.

  2. Del mismo modo la sociedad, anualmente y con anterioridad a la elaboracion delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, presentara al Consejo de Gobierno un programa de actuacion, inversiones y financiacion, junto con una memoria explicativa del contenido del programa y las modificaciones que pueda tener con respecto al que se halle en vigor. Se indicara ademas la cuantia maxima de avales que la sociedad hubiera de prestar en el ejercicio entrante.

ARTÍCULO 11

El Presidente de La Junta de Comunidades, a propuesta del Consejo de industria y comercio, designara y revocara a los miembros del Consejo de Administracion que correspondan a La Junta de Comunidades por su participacion en el capital de la sociedad de fomento Regional.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA

Una vez constituida, la sociedad de fomento Regional quedara subrogada en los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones hasta el momento llevadas a cabo por el Instituto de promocion industrial de Castilla-la Mancha.

SEGUNDA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas en orden al desarrollo y ejecucion de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los decretos 30/1984, de 13 de marzo, y 53/1984, de 15 de mayo.

Asimismo se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dada en Toledo a 29 de enero de 1985.-El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Jose bono Martinez.

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