Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Asturias. Recaudación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Decreto 160/2002, de 26 de diciembre, sexta modificación del Decreto 38/1991, de 4 de abril, que regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias (BOPA de 30 -12-02).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos prevé en su artículo 8 la posibilidad de que reglamentariamente se pueda establecer el régimen de autoliquidación para alguna de las tasas, o para hechos imponibles concretos de las mismas.
A esta finalidad responde el artículo 8 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, que regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias. Dicho reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones, dando respuesta a las iniciativas planteadas por los centros gestores de las tasas con el fin de agilizar y simplificar su exacción. Y a la misma finalidad responde la presente modificación. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 21.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2002,
DISPONGO
Artículo único. El artículo 8 del Decreto 38/91, de 4 de abril, que regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 8. Autoliquidación.
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Cuando sea preceptivo el pago mediante póliza, timbres o sellos del Principado, la acción de adherir éstos al documento tendrá carácter de autoliquidación. La Administración no estará obligada a la práctica y notificación de la liquidación expresa.
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Será preceptiva la autoliquidación por el contribuyente o por el sustituto del mismo, en su caso, en las tasas y tarifas siguientes:
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Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Principado de Asturias.
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La tarifa siguiente de la tasa por inserción de textos y venta del Boletín Oficial del Principado de Asturias:
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Por la adquisición.
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Las tarifas siguientes de la tasa de industria:
En...
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