La Financiación y la Publicidad de los Automóviles en España
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Durante el mes de febrero del año 1988, los Agentes de Inspección del Instituto Nacional del Consumo, procedieron a visitar distintas financieras de automóviles, recogiendo en ellas la documentación que ha servido de base para la elaboración del cuadro n° 2 que se adjunta. Con carácter complementario al mismo, cabria añadir que:
1. Cuando se habla de "recargo" sobre una cierta cantidad adeudada, que hay que devolver, dicho re cargo no tiene en cuenta la cantidad que va quedan do pendiente de amortizar, sino que los intereses se calculan sobre la totalidad de la cantidad inicial- mente financiada. No hay que confundir "recargo" con "tipo de interés" a que la operación se realiza (ver las diferencias en el Cuadro n°. 2).
2. La publicidad de las Financieras dirigida en ge neral a dar a conocer sus operaciones activas, se re fiere en la mayoría de las ocasiones al sector del au tomóvil, y es efectuada por las Financieras llamadas de marca, esto es, aquellas que podríamos denomi nar "oficiales" de los distintos fabricantes.
Ahora bien ¿qué elementos interesa destacar en la publicidad que realizan estas entidades? Fundamentalmente tres:
- Bajo coste
- Entrada mínima
- Largo tiempo para el pago, precio aplazado.
En realidad la entrada mínima y el plazo máximo vienen determinados por la normativa vigente, y por tanto no se ofrece como especial atractivo publicitario. La entrada mínima ha de ser del 10% del valor del vehículo y el plazo máximo de 48 meses (art. 2.1 del Real Decreto 2641/85. de diciembre).
Donde si se hace hincapié y hay una verdadera batalla de cifras, es en la publicidad relativa a los intereses. Es necesario, por tanto, tener en cuenta algunos aspectos específicos del recargo que cobran las Entidades de Financiación.
Estas, antes llamadas Financieras, utilizan un procedimiento de sistema de recargo, denominado tipo de interés "flat", o más sencillamente, sistema de tirón, que consiste en que el tipo de interés fijado se aplica sobre la totalidad del nominal a lo largo de toda la vida del contrato.
No obstante, las Entidades de Financiación cuyo régimen viene establecido por el Real Decreto 896/77 de 28 de marzo, están obligadas a dar a conocer el coste efectivo. Además de la documentación contractual que proceda, deberán facilitar al cliente información detallada de los costes de la operación. Dicha información recogerá en forma separada, al menos, los siguientes conceptos, según dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de octubre de 1981, en su artículo 4o:
-
El tipo de interés anual o la tasa de recargo por aplazamiento.
-
Las comisiones por operaciones y servicios fi nancieros, con indicación concreta de su concepto.
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El corretaje de intervención de fedatario públi co, si lo hubiere, según los aranceles vigentes.
-
Los impuestos que gravan la operación y co rrespondan al cliente.
En todo caso, deben figurar las bases y tiempo de devengo de los intereses, recargos y comisiones y en general cuantos antecedentes sean precisos para que pueda deducirse del documento la correcta liquidación de la operación.
En este sentido, cabe señalar que la Directiva de 22 de diciembre de 1986, sobre Crédito al Consumo, aprobada por la Comunidad Económica Europea, establece la necesidad de que figure el coste efectivo, expresando las cargas financieras en porcentajes anual único.
3. En cuanto a la posibilidad de anticipar la amortización de parte de la cantidad financiada, la información que se desprende de los datos recogidos es básicamente carente de uniformidad.
Al ser aplicada una "tasa de recargo" podría pensarse que la amortización anticipada, al eliminarse la cuota correspondiente a intereses, beneficiaría al comprador. No parece ser esta la realidad; en algunos casos se señala recuperación parcial de intereses, en otros, cobro de un recargo, etc. En cualquier caso, habrá que informar al consumidor que la fórmula que se recoja en el contrato, deberá ajustarse a la Ley de 17 de julio de 1965, reguladora de las ventas a plazos de bienes muebles. Dicha Ley en su artículo 6o, punto 14, establece:Page 86
Modelo | Precio al contado | Entrada y transporte | FINANCIACION | Transformacion de un millon financiado a 2, 3 y 4 años | Gastos complementarios | ||||
Documentacion necesaria para la finaciación | Tasa de recargo | Tipo de interes | Cuota de amortización a 2, 3 y 4 años | Entrada y financiación | |||||
PEUGEOT 505 GL | 1.066.934 | 955.934 | - La financiación se hace mediante recibos - DNI - Nomina - Escritura | 2 4,5% 3 6% 4 7,25 | 2 8,68% 3 11,59& 4 13,91% | 2 45.451 3 32.778 (P) 4 36.375 | 2.046.753 2.135.942 2.245.934 | 1.090.824 1.180.006 1.290.000 | Matri 17.500 TM 10.687 GF 1,25% del capital financiado |
PEUGEOT 205 GT | 1.396.537 | 396.537 | - La financiación se hace mediante recibos - DNI - Nomina - Escritura | 9,95% | 19% | 2 49.958 3 36.068 4 29.125 | 1.505.529 1.695.021 1.794. |
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