DECRETO 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, cuya finalidad es conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se establece en el artículo 4 de la Ley 5/1987 la estructuración de los servicios sociales, que busca que todos los ciudadanos puedan integrarse plenamente en su unidad básica de

pasivos, contra incendios del Hospital Infanta Cristina'. Expte.: CCA/00/02/05/CA ..........................................

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones.-- Anuncio de 7 de noviembre de 2005 sobre notificación de resolución de revocación del acuerdo de concesión de la subvención recaída en el expediente cheque nº 0230, del que es titular la entidad 'Global Professional Services, S.L.' ......................................

Ayuntamiento de Almendralejo

Urbanismo.-- Anuncio de 3 de noviembre de 2005 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo.-- Anuncio de 8 de noviembre de 2005 sobre aprobación de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del APD-4, del Plan General de Ordenación Urbana ...........................................................................

Ayuntamiento de Mérida

Urbanismo.-- Anuncio de 14 de noviembre de 2005, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre Estudio de Detalle .......................................................................

Ayuntamiento de Coria

Urbanismo.-- Anuncio de 10 de noviembre de 2005 sobre aprobación del Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano 'Polígono 17' ........

Ayuntamiento de Herreruela

Urbanismo.-- Anuncio de 10 de noviembre de 2005 sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación UA-1 ................................

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convivencia y mejorar su calidad de vida, para lo cual se articulan los Servicios Sociales de Base y los Servicios Sociales Especializados.

Los Servicios Sociales de Base se configuran como la estructura básica de la Acción Social, que tiene como funciones propias las de Información, Valoración y Orientación, la Animación Comunitaria, la Ayuda a Domicilio y la Convivencia e Inserción Social.

El contenido de cada una de estas prestaciones y su financiación vienen definidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

En este Decreto se distingue, por un lado, la financiación de los Servicios Sociales de Base y de la prestación básica de información, valoración y orientación, que se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios entre la Consejería de Bienestar Social y los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Ayuntamientos en los que se desarrollan los servicios.

Por otro, se establece la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que se articula a través de un sistema de subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos y Mancomunidades, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones comprendidas dentro de cada una de las prestaciones.

Para garantizar los principios de publicidad y concurrencia que deben regir este tipo de procedimientos, estas subvenciones han sido convocadas anualmente a través de Orden de la Consejería de Bienestar Social, en la cual se recogían aquellos aspectos no completados en el Decreto 12/1997: plazo de presentación de solicitudes, documentación, obligaciones de los beneficiarios, pago de la subvención, justificación, etc.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

Asimismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, dispone en la Disposición Adicional Séptima que las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer mediante Decreto las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 12/1997, para la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que hasta ahora se recogían en las Órdenes de convocatoria anuales, manteniendo los elementos esenciales de la regulación existente y completándolo con el contenido mínimo exigido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por otro lado, además de la necesaria adaptación a la normativa vigente, la nueva regulación de las ayudas exige adaptarla a la situación social actual, en la que se constata una mayor necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, que requieren cada vez una mayor prestación de servicios.

Con este objetivo la Consejería de Bienestar Social desde la promulgación del Decreto 12/1997 ha creado nuevas líneas de financiación dirigidas a completar las necesidades de atención social detectadas, destacando entre ellas la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre (Decreto 94/2005, de 12 de abril) y la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (Decreto 191/2005, de 26 de julio).

Estas últimas ayudas posibilitan que las personas dependientes reciban en su propio domicilio una atención adecuada, bien a través de los servicios que le preste un cuidador contratado para este fin, bien a través del apoyo de los familiares que convivan con él, pudiendo así verse complementada la asistencia que reciban a través de la prestación básica de ayuda a domicilio.

En consonancia con lo anterior, se hace necesario adaptar la legislación existente a la nueva realidad normativa y social, derogando el artículo 17 del Decreto 12/1997, que imposibilita la percepción de otros servicios o prestaciones de análogos contenidos o finalidad que el de ayuda a domicilio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del...

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