DECRETO 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones

de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y atención a las personas con dependencia, que encuentra su fundamento en el compromiso recogido en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región.

En este sentido son objeto de especial atención las personas dependientes, que resultan especialmente vulnerables a la escasez de recursos económicos, dado que los costes derivados de la atención a la dependencia resultan cada vez más gravosos, siendo necesario arbitrar todos aquellos medios disponibles tendentes a procurar la creación de entornos favorables que faciliten la permanencia de las personas dependientes en su entorno familiar, evitando o retrasando institucionalizaciones innecesarias.

Con esta finalidad la Junta de Extremadura ha creado una nueva línea de subvenciones, recogidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, que tiene por objeto la contratación por parte de las entidades que se determinan en el mismo del personal que preste la atención a aquellas personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria que cumplan los requisitos establecidos en dicho Decreto, favoreciendo de este modo la conciliación entre la vida familiar y laboral de los familiares que atienden a las personas dependientes.

Esta subvención supone que las familias dispondrán de la ayuda de una tercera persona para atender a la persona con dependencia, debiendo hacerse cargo exclusivamente de la mitad del coste salarial del trabajador contratado. Sin embargo, ello conlleva que las personas que se acojan a esta medida deberán afrontar este gasto, que en muchos casos puede suponer un quebranto de la economía familiar.

Para evitar este último aspecto y con el objeto de posibilitar que las personas dependientes con menos recursos económicos puedan acceder a los beneficios de este programa, desde la Consejería de Bienestar Social se establece una serie de ayudas complementarias destinadas a sufragar el coste derivado de su participación como beneficiario en dicho servicio.

Asimismo, se establece en el presente Decreto unas ayudas económicas destinadas a los familiares que atiendan a las personas dependientes en su domicilio, que no sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, que tiene por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas dependientes en su ámbito familiar.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, promoviendo un cuidado integral de calidad, en la permanencia de la persona dependiente en su entorno social y familiar habitual.

  2. Con este objetivo se articula una prestación económica de carácter periódico dirigida a las personas dependientes con grado 3, de dependencia global, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio, que precisen una atención y ayuda para la realización de varias Actividades Básicas de la Vida Diaria y que por su pérdida total de autonomía mental o física, necesiten la presencia indispensable y continua de otra persona.

  3. Para el cumplimiento de esta finalidad se establecen dos líneas de financiación:

  1. Una primera línea, consistente en ayudas económicas destinadas a complementar las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas al Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, para la contratación de personas que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reciban la prestación del servicio de atención domiciliaria, subvencionada a través del Decreto 136/2005, durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.

  2. Una segunda línea, subsidiaria de la anterior, que se otorgará en aquellos supuestos en que exista disponibilidad presupuestaria sobrante de la línea 'A', consistente en ayudas económicas destinadas a los familiares que tengan personas dependientes a su cargo y que le presten asistencia y atención en su domicilio, que no sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en el apartado 3 A) del artículo 1 del presente Decreto (Ayudas económicas destinadas a los beneficiarios en activo del servicio de atención domiciliaria de carácter...

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