ORDEN FAM/404/2011, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de inclusión social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

El artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales preveía el fomento de la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios básicos que lo permitan y en servicios específicos. La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que entra en vigor a los tres de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del 21 de diciembre de 2010, prevé igualmente en su artículo 87 el fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro en los servicios sociales.

El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 6 de mayo de 2010 se refiere, entre otras materias, a la integración social y laboral de la población inmigrante en Castilla y León, a la que se refiere su Anexo VI.2. Simultáneamente se aprueba el II Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el período 2010-2013.

Además, hay que tener en cuenta la existencia de un Convenio de colaboración con el entonces existente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmado el 26 de agosto de 2005, para el desarrollo de acciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes, así como los sucesivos protocolos para su prórroga.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de inclusión social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social. La conveniencia de aprobar una bases nuevas para esta línea de ayuda, en lugar de modificar las que aprobó la Orden FAM/122/2010, de 2 de febrero, deriva de la prioridad que se da a determinadas

actuaciones dentro de los programas de inclusión por la incidencia que tiene la actual crisis económica sobre los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Objeto y Beneficiarios

Base 1.ª- Objeto y período subvencionable.

  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los programas de inclusión social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, llevados a cabo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por Entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. - Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de inclusión social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social que faciliten el desarrollo de itinerarios integrales de inserción, con el fin de mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.

  3. - Los programas irán dirigidos a personas o colectivos que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, como es el caso, entre otros, de los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, personas sin hogar, inmigrantes, gitanos, ex-reclusos, mayores de 45 años desempleados y con problemática social, jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

  4. - Los programas a subvencionar podrán abordar todos o algunos de los aspectos que conforma el itinerario integral de inserción social y laboral de la persona, familia o grupo, pudiendo recoger, entre otras, las siguientes actuaciones:

    1. Acciones de carácter integral, dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión que favorezcan el diseño y la ejecución de itinerarios de inserción social.

    2. Acogida especializada de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención, además de las actuaciones contempladas en los programas de acogida integral u otras requeridas por su especial situación.

    3. Mantenimiento de recursos de primera acogida y alojamiento para facilitar los itinerarios de inserción social y asegurar la estabilidad de personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

    4. Itinerarios integrados de inserción sociolaboral para inmigrantes y personas

    en riesgo de exclusión, que incluyan acciones de orientación y asesoramiento

    laboral, medidas de competencia personal y social, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento hacia el empleo, y en su caso establecimiento de bolsas de trabajo.

  5. - Serán subvencionables los programas realizados desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la fecha que la convocatoria establezca para la justificación de la subvención.

    Base 2.ª- Beneficiarios.

  6. - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus programas de inclusión social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

  7. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Base 3.ª- Compatibilidad.

  8. - Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que se le concedan de forma directa para estos mismos fines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

  9. - En los demás casos, la concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

    Base 4.ª- Gastos subvencionables.

  10. - Serán subvencionables los gastos que, derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada, sean necesarios para su...

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