La financiación de la prestación sanitaria en el derecho comparado: Estados Unidos, Canadá y Alemania

AutorEva Sáenz Royo
Páginas17-40
CAPÍTULO I
LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN
SANITARIA EN EL DERECHO
COMPARADO: ESTADOS UNIDOS,
CANADÁ Y ALEMANIA*
1. INTRODUCCIÓN
El derecho a la salud, junto a su faceta de libertad, tiene una
naturaleza prestacional reconocida en la Observación General
núm. 14, elaborada por el Comité de Naciones Unidas para los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (parágrafo 8):
«El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho
a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos.
Entre las libertades f‌igura el derecho a controlar su salud y su
cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el dere-
cho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido
a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consen-
suales. En cambio, entre los derechos f‌igura el relativo a un siste-
ma de protección de la salud que brinde a las personas oportuni-
dades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud».
Por tanto, la obligación internacional de cumplir el derecho
a la salud implica la obligación de los poderes públicos de ejer-
* Muchas de las cuestiones aquí tratadas ya fueron objeto de análisis en
SÁENZ ROYO, 2020a: 71-96.
18 Eva Sáenz Royo
cer su función presupuestaria para hacerlo efectivo y garantizar
así el acceso a la misma en igualdad de oportunidades. En Esta-
dos descentralizados políticamente, donde son diversas las au-
toridades que pueden ejercer esa función presupuestaria, será
especialmente importante a efectos de rendición de cuentas y
responsabilidad política, y, en def‌initiva, a efectos democráti-
cos, conocer cuál es la autoridad competente en cada cuestión,
así como el ejercicio de su función presupuestaria que la haga
ef‌icaz.
A lo largo de este capítulo analizaremos el sistema de distri-
bución competencial en la prestación sanitaria y su congruen-
cia con la f‌inanciación de la misma en tres Estados de larga
tradición federal como son Estados Unidos, Canadá y Alema-
nia. Nos detendremos en el estudio de qué nivel de gobierno
asume la prestación sanitaria y qué nivel de gobierno la paga,
así como la congruencia entre ambas a efectos de posible ren-
dición de cuentas. A continuación, analizaremos estas mismas
cuestiones en España a la luz de la experiencia comparada.
2. LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
EN ESTADOS UNIDOS
En Estados Unidos la provisión de la asistencia sanitaria es
fundamentalmente de carácter privado y son los individuos los
que tienen que contratar su seguro de salud, mayoritariamen-
te a través de su empresa. Solo determinados colectivos espe-
cialmente vulnerables tienen un seguro sanitario público. Por
tanto, la prestación sanitaria a cargo de los poderes públicos
se ha limitado básicamente a la construcción de algunos hos-
pitales que atienden a personas sin seguro y, sobre todo, a la
f‌inanciación de la prestación sanitaria de algunos colectivos.
A pesar del carácter limitado de la intervención pública, al ser
los poderes públicos responsables de los pacientes más caros
(ancianos, pobres, veteranos), acaban corriendo con un eleva-
do porcentaje de todo el gasto sanitario. Paradójicamente, el
gasto público sanitario per cápita en Estados Unidos es mayor
que el de cualquier gobierno de la UE (Health expenditure and
f‌inancing, OECD, 2020).
En teoría esa asistencia sanitaria en Estados Unidos corre a
cargo de los estados. Si acudimos a la lista de los poderes expre-

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