La financiación de la prestación educativa en el derecho comparado: Estados unidos, Canadá y Alemania
Autor | Eva Sáenz Royo |
Páginas | 83-111 |
CAPÍTULO IV
LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN
EDUCATIVA EN EL DERECHO
COMPARADO: ESTADOS UNIDOS,
CANADÁ Y ALEMANIA*
1. INTRODUCCIÓN
El derecho a la educación tiene una naturaleza prestacional
reconocida en la Observación General núm. 13, elaborada por
el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (parágrafo 16):
«El derecho a la educación, como todos los derechos huma-
nos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados
parte: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su
vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar
y la obligación de proveer».
Por tanto, la obligación internacional de cumplir el derecho
de educación implica la obligación de los poderes públicos de
ejercer su función presupuestaria para hacerlo efectivo y ga-
rantizar así el acceso a la misma en condiciones de igualdad.
En Estados descentralizados políticamente, donde son diversas
* Muchas de las cuestiones aquí tratadas ya fueron objeto de análisis en
SÁENZ ROYO, 2021a: 1-31.
84 Eva Sáenz Royo
las autoridades que pueden ejercer esa función presupuestaria,
será especialmente importante a efectos de rendición de cuen-
tas y responsabilidad política y, en definitiva, a efectos demo-
cráticos, conocer cuál es la autoridad competente en cada cues-
tión, así como el ejercicio de su función presupuestaria que la
haga eficaz.
A lo largo de este artículo analizaremos el sistema de distri-
bución competencial en la prestación educativa y su congruen-
cia con la financiación de la misma en tres Estados de larga
tradición federal, como son Estados Unidos, Canadá y Alema-
nia. Nos detendremos en el estudio de qué nivel de gobierno
asume la prestación educativa y qué nivel de gobierno la paga,
así como la congruencia entre ambas a efectos de una posible
rendición de cuentas. A continuación, analizaremos estas mis-
mas cuestiones en España a la luz de la experiencia comparada.
2. LA FINANCIACIÓN EDUCATIVA EN ESTADOS UNIDOS
En Estados Unidos ha habido una evolución en las compe-
tencias educativas asumidas por la Federación, los estados o las
entidades locales y una correspondencia de esa evolución con la
carga financiera asumida por cada uno de ellos. El nivel de cen-
tralización y descentralización educativa se corresponde con el
peso de la financiación asumida por cada entidad. Como media
y en el curso 2015-2016, los estados asumieron el 47 por 100
de la financiación, los entes locales el 45 por 100 y el gobierno
federal el 8 por 100. En contraste, en el año 1919-1920, los es-
tados solo financiaban el 17 por 100, mientras los entes locales
proveían el 83 por 100 y el gobierno federal el 1 por 100 (Ro-
binson, 2020: 1 y 4).
Actualmente, son los estados los protagonistas en la política
educativa. Todas las constituciones estatales hacen referencia a
la responsabilidad estatal de proveer un servicio educativo a los
ciudadanos del estado. Ellos son los que determinan los están-
dares que deben regir en cada nivel y la evaluación de los co-
nocimientos, lo cual hace que sean ellos los que tengan la com-
petencia básica sobre el currículum. También son los estados
los que establecen las condiciones laborales del profesorado a
través de la negociación colectiva sindical y la certificación del
mismo (Wong, 2018). Por su parte, el peso de la Federación ha
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba