La financiación (interina o nueva) en el contexto de una reestructuración: un único y delicado puente hacia un doble incentivo

AutorEloi Colldeforns Papiol
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas101-119
101
Artículos
LA FINANCIACIÓN (INTERINA O
NUEVA) EN EL CONTEXTO DE
UNA REESTRUCTURACIÓN: UN
ÚNICO Y DELICADO PUENTE
HACIA UN DOBLE INCENTIVO
Eloi Colldeforns Papiol
Abogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona)
La financiación (interina o nueva) en el contexto de una reestructuración: un único y delicado puente
hacia un doble incentivo
Este trabajo tiene por objeto analizar las seis principales modificaciones que la Ley 16/2022, de 5 de sep-
tiembre, ha introducido en nuestra normativa concursal en lo que respecta al tratamiento de la financiación
concedida al deudor en el contexto de una reestructuración o de las negociaciones para alcanzarla. Se presta
especial atención al nuevo concepto de financiación interina y sus sutilezas prácticas, así como a los requisitos
que el legislador impone al financiador para que este pueda aspirar al consabido doble beneficio de la protec-
ción frente a la rescisión y la mejora en la prelación de cobro en un escenario de concurso.
PALABR AS CLAV E:
REFORM A CONCU RSAL, PLANES DE REE STRUCT URACI ÓN, FINANCIA CIÓN I NTERI NA, NUEVA FINA NCIACI ÓN, RESCISIÓ N CONC URSAL , CL ASIFI CA-
CIÓN D E CRÉD ITOS.
Financing provided to a debtor in the context of a restructuring: a single narrow path towards the
double incentive
This article analyses the six main changes that Law 16/2022 has introduced to the Spanish insolvency frame-
work as regards the treatment of financing made available to a debtor in the context of a restructuring or
the negotiations to restructure. It focuses on the new concept of interim financing and the practical subtleties
involved, as well as on the requirements that the Spanish lawmaker imposes on the financier for it to receive
the renowned double benefit of protection against clawback and priority payment in an insolvency scenario.
KEYWOR DS:
INSOLVEN CY RE FORM, RE STRUCT URING PLAN S, IN TERIM FINA NCING , NEW FINA NCING , CLAWBAC K, PRIOR ITY PAYM ENT.
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 101-119
102
Artículos
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
Colldeforns Papiol, Eloi (2022). La financiación (interina o nueva) en el contexto de una reestructuración: un único y
delicado puente hacia un doble incentivo. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, pp. 101-119 (ISSN: 1578-956X).
1. Introducción
Muchos lectores habrán llegado a este artículo abrumados por los profundos cambios estruc-
turales que sufren los institutos preconcursales y, muy particularmente, las reestructuraciones y
su homologación judicial a raíz de la reciente reforma del texto refundido de la Ley Concursal
(“TRLC”), introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (“Ley 16/2022”), para la transposi-
ción de la Directiva (UE) 2019/1023 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019
(la“Directiva”).
Ávidos de conocer qué novedades aporta la Ley 16/2022 en materia de incentivos para la finan-
ciación concedida al deudor en el contexto de una reestructuración, esos lectores quizá se sientan
decepcionados al descubrir que no varían sustancialmente los efectos del doble régimen de pro-
tección legal ya existente en nuestro ordenamiento desde hace más de una década. Este régimen
se compone, por un lado, de una protección legal frente a la rescisión concursal, desarrollada
en los artículos 667 y 668 TRLC, y por otro, de una mejora en la prelación de cobro, en caso de
concurso, de los créditos derivados de la tales financiaciones, que se considerarán en un 50%
como créditos contra la masa (artículo 242.1.17.º TRLC) y en el 50% restante como créditos con
privilegio general (artículo 280.6.º TRLC).
Estas medidas atesoran ya una larga trayectoria en nuestra legislación concursal, desde que la
Ley 38/2011 introdujera por primera vez el blindaje o escudos protectores frente a la rescisión, así
como la mejora en la clasificación de créditos que supusieran nuevos ingresos de tesorería para
el deudor, con exactamente los mismos porcentajes de distribución entre crédito contra la masa y
crédito privilegiado general. A lo largo de los años, estas medidas fueron sufriendo modificacio-
nes en sus características y requisitos de aplicación, pero sus principales elementos definitorios se
han mantenido en todo momento reconocibles. La Ley 16/2022 no supone, en este sentido, un
cambio de paradigma, y algunos autores no han dudado en criticar la falta de valentía del legisla-
dor, que podría haber aprovechado para, entre otras cosas, reforzar la mejora de prelación a un
100% como créditos contra la masa (Pulgar Ezquerra, 2022: 169).
Sin embargo, antes de que perdamos la atención de nuestros exigentes lectores, sí hay que ad-
vertir de que nuestro legislador, espoleado por la Directiva, acomete una reforma relevante del
alcance y requisitos de aplicación de este régimen dual de protección, que refuerza su utilidad
como medida de estímulo de financiaciones preconcursales y, al mismo tiempo, le añade nuevas
limitaciones para prevenir un uso abusivo.
En este artículo abordaremos las seis principales medidas introducidas por la Ley 16/2022 en este
ámbito. A saber: (i) los nuevos términos de financiación interina y nueva financiación, que abren la
puerta a que el régimen de protección se extienda expresamente a actos previos a la suscripción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR