SAP Sevilla 429/2004, 30 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3188
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2940/04

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: SEVILLA 4

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 429

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Julio de dos mil cuatro

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 4 de Sevilla, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Sevilla, promovidos por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C S.A, representados por el Procurador D. Juan Antonio Coto Domínguezcontra Dª Olga , D. Ángel , D. Carlos Miguel Y Dª Filomena ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 29 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Don Juan Antonio Coto Domínguez en la representación de la entidad mercantil Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A contra Don Ángel , Don Carlos Miguel , Doña Olga y Doña Filomena : Primero: Debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de veintinueve mil trescientos cincuenta euros con cincuenta y ocho céntimos (29.350,58 euros), cantidad que devengara desde el dictado de esta sentencia, los intereses establecidos en el articulo 576 de la LEC. Segundo. Debo imponer e impongo las costas del presente procedimiento a los demandados.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 31 de Mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Junio de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma.SRA DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por LA entidad actora se promueve demanda de reclamación de cantidad, en base al Contrato de Financiación a Comprador de Automóviles, de fecha 19 de Octubre de 1.992, suscrito con la entidad NACATRAN S.L., siendo, los demandados, fiadores de dicho contrato; el objeto del mismo era la adquisición del automóvil industrial, marca Nissan Patrol Wagon. El abono del precio se pactó en 60 plazos desde el 15 de Noviembre de 1.992 a 15 de Octubre de 1.997.

SEGUNDO

Del examen del contrato, origen de la demanda, se desprende la existencia de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de leasing, y la cuestión controvertida, tanto en 1ª instancia como en esta alzada, queda constreñida al plazo de prescripción de las acciones para la reclamación de las cuotas del contrato si es de cinco años, como alegan los demandados, o de quince años, como aboga la actora.

TERCERO

El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de Febrero de 2.000 declara "en el contrato de arrendamiento con...

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