SAP Barcelona 201/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:3480
Número de Recurso560/2005
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 201/2006

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 560/2005-S

Procedimiento Ordinario nº: 341/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona

Objeto del juicio: Responsabilidad por defectos de acabado y por vicios ruinógenos (art. 1101 y

1591 del Código Civil); transacción judicial respecto a los segundos

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba (omisión de valoración de una pericial

"judicial")

Apelante: Cambrils Bel-Mar, S.A.

Abogada: Sra. Déniz Torras

Procuradora: Sra. López Lois

Apelada: Dª. Mónica

Abogado: Sr. Soler del Moral

Procurador: Sr. Pascual Pascual

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de abril de 2004 la actora presentó demanda contra el promotor- vendedor y el arquitecto técnico en la que reclamaba el pago de 4.530,96 euros, más 26.590,44 euros y el importe de las obras a realizar en la finca de su propiedad, por la finalización de obras y por la existencia de vicios ruinógenos (que ha tenido que reparar, en parte, a su cargo) con sus intereses y las costas.

    La promotora demandada se ha opuesto por entender que no concurren los vicios ruinógenos sino, acaso, meros defectos de acabado. Añade que tampoco procede la acción contractual, por reclamarse por simples repasos, y que la actora pretende cobrar unas cantidades infladas y desorbitadas (y hace una remisión a la pericial del Sr. Rodolfo ). Invoca también el litisconsorcio pasivo necesario, excepción que ya no mantiene en la alzada. El arquitecto técnico afirma que el único defecto por el que se le demanda (las humedades) es debido a un defecto de acabado. Añade que actuó en la obra con respeto de la "lex artis". Esta parte procesal transigió con la actora, aprobándose la transacción por auto de 26 de enero de 2005.

    La sentencia recurrida, de fecha 23 de febrero de 2.005, recoge en detalle las pretensiones de las partes y fija los hechos probados (con técnica defectuosa). Tras ello, la juez relaciona los defectos reclamados y las alegaciones de la demandada para continuar diciendo, en lo que es la esencia de su fundamentación, que los defectos han quedado acreditados por las pruebas aportadas por el actor. En suma, la juez estima la demanda y condena a la Cambrils Bel-Mar, S.A.: a) A satisfacer a la actora las cantidades pagadas por el mismo a Carpintería y Decoración Antonio Cruz Carmona, por importe de 4.530'96 euros, y a KRT Estudio y Diseño en Baños y Cocinas por importe de 26.590'44 euros. De ésta última factura habrá que descontar la cantidad de 5370 euros percibidas por la actora de Don Narciso, en virtud de acuerdo homologado judicialmente en el presente procedimiento; b) A efectuar las obras de finalización de la vivienda transmitida en su día por Cambrils Bel Mar, S.A. a la actora, según el documento nº 22 de la demanda, a excepción de las obras ya efectuadas puntos 1.1, 1.3, 1.6, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 3.4, 3.11, 3.12, 3.13, 4.1, 4.4 y 4.5. Caso de no verificarse por la demandada las obras a que se refiere el apartado anterior, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 705 de la LEC.

    La juez condena también al demandado al pago de los intereses de la cantidad reclamada, desde la interposición de la demanda y al pago de las costas del Procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que la sentencia no ha tenido en cuenta la pericial judicial del Sr. Joaquín, sobre otra Don. Rodolfo, de pleno valor probatorio, a su entender. Añade que el perito Don. Rodolfo llevó la obra e insiste en que ésta sufrió muchas modificaciones y que las facturas reclamadas están infladas.

    La parte apelada se opone por considerar que la prueba se ha valorado correctamente.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba (denegada la propuesta, por no ser temporánea) ni se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 30 de marzo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL NUEVO PARADIGMA DE LA PRUEBA PERICIAL

    La reforma de la LEC de 2000 ha introducido un sistema de prueba pericial de tipo contradictorio, a presentar por los litigantes. El legislador ha querido dar valor preferente a estos dictámenes y valoraciones, no con carácter de pruebas documentales sino como pruebas de pericia ( art. 265.1, LEC), con una cierta orientación preclusiva (art. 265.2 y 3, 270.2 y 339.2 ). Cada litigante aporta el conocimiento científico al pleito pero, en principio, con distinto alcance, pues el actor aporta la ciencia para acreditar su pretensión y el demandado, para rebatir la cientificidad de la pericial del demandante.

    El nuevo paradigma se caracteriza, por ello, por las siguientes notas: a) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 artículos doctrinales
  • La valoración del dictamen pericial
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba pericial Estudios prácticos
    • 15 Marzo 2009
    ...el trámite de fijación del objeto de pericia, de designación de los expertos y de práctica de la prueba en el periodo probatorio” (SAP Barcelona 31 marzo 2006)761 Esta doble modalidad de dictámenes –que simplificadamente denominamos de parte y de designación judicial– y la nueva regulación ......
  • Criterios orientadores de la valoración de la prueba pericial
    • España
    • Peritaje y prueba pericial Estudios generales
    • 1 Noviembre 2017
    ...trámite de [f_i]jación del objeto de pericia, de designación de expertos y de práctica de la prueba en el período probatorio» (SAP Barcelona, 31 de marzo de 2006 31 ). Se ha debatido sobre la preferencia de uno u otro sistema de prueba de pericial 32 , y aun cuando algunas resoluciones apun......
  • El falso peritaje médico en causa judicial
    • España
    • Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitarios Parte Especial
    • 8 Septiembre 2010
    ...la ciencia para acreditar su pretensión y el demandado para rebatir la cientificidad de la pericial del demandante. [26] SAP de Barcelona de 31 de marzo de 2006 (EDJ [27] Arts. 337, 338-346 LEC. [28] La LPL, sin embargo, no se muestra demasiado explícita en lo referente a la prueba pericial......
  • La contradicción del dictamen pericial
    • España
    • Principios y garantías procesales Proceso civil Procesos declarativos y especiales
    • 12 Octubre 2013
    ...y sin que el dictamen de designación judicial prevalezca sobre el de parte. Este modelo dual aparece bien descrito en la SAP de Barcelona de 31 de marzo de 2006, que destaca las siguientes notas: «a) el conocimiento técnico y científico se aporta al proceso como realidad procesal; b) se pre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR