SAP Valencia 262/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2000:7673
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 262/2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2000, pronunciada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Sueca en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 28/00 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Dª. Gema , representada por la Procuradora Dª. Elisa Bru Fenollar y defendida por el Letrado D. Fernando José Ribera Llopis, y como apelada la demandante Aegón S.A., representada por la Procuradora Dª. Asunción Carrasquer Ramo y defendida por el Letrado D. Rafael Casabán Ayala, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Sueca se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Desestimando como desestimo las excepciones invocadas de falta de personalidad en el demandado y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D°. Asunción Carrasquer Ramo, en nombre y representación de la compañía aseguradora AEGON S.A., debo condenar y condeno a Dª Gema a abonar a la actora la suma de CIENTO VEINTIUNA MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS (121.776) pesetas, más los intereses legales desde la fecha de lainterpelación judicial, con expresa condena a la demandada de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Dª. Gema , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

La Sra. Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el treinta de noviembre de dos mil.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pasó el expediente ala Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elisa Bru Fenollar, en representación de Gema , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Sueca, reproduciendo los motivos que recogió en el escrito de contestación a la demanda y a los que ha obtenido una satisfactoria y razonada contestación en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, debiendo sin embargo hacer alguna precisión respecto de las tres excepciones que con carácter prioritario se vuelven a plantear en esta alzada, como son, que el error en la apreciación de la falta de personalidad en la demandada por no tener el carácter con que se le demanda y el error en cuanto a la falta de apreciación del litisconsorcio pasivo necesario, por no demandar a la Comunidad de Propietarios del edificio donde la terraza está emplazada, están vinculados con la cuestión de fondo del litigio, que pasa por la determinación del carácter del lugar y sobre todo de la causa por la que se produjo el siniestro origen de la reclamación, sin que la denunciada elección arbitraria efectuada por la actora de la demandada comparecida merezca reproche procesal alguno cuando se ejercitan acciones derivadas del artículo 1902 del Código Civil , vinculadas a la solidaridad.

SEGUNDO

El verdadero motivo de impugnación que debe ser examinado a la luz de la prueba practicada en autos es el que enumera la recurrente en su apartado cuarto del escrito impugnatorio, consistente en el error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la responsabilidad de la demandada como copropietaria de la terraza privativa, a través de la cual se produjeron las filtraciones que dieron lugar ala indemnización y actual acción de repetición, -al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por la compañía aseguradora, que abonó a su asegurado el riesgo cubierto por el contrato suscrito-, contra los causantes del daño. La acción deducida por la actora, al amparo de lo dispuesto en el referido precepto de la Ley de Contrato de Seguro, permite desde luego repetir contra el causante....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR