SAP Madrid 546/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:11956
Número de Recurso556/2006
Número de Resolución546/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00546/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7019797 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 556 /2006

Proc. Origen: FILIACION 65 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Luis Pedro

Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN

Contra: Filomena

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación, bajo el nº 65/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro, entre partes:

De una como apelante, Don Luis Pedro, representado por la Procuradora Doña Marta Ruiz Roldán.

De otra, como apelada, Doña Filomena, representada por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de D. Luis Pedro, y estimando parcialmente la reconvención formulada por DÑA. Filomena debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar que el menor Germán es hijo no matrimonial de D. Luis Pedro, debiendo practicarse la correspondiente inscripción en el Registro Civil haciendo constar que el menor pasa a llamarse Germán.

    1. - El régimen de visitas del que será titular el padre D. Luis Pedro, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, se fija del siguiente modo:

    - Desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de agosto del año 2005, el padre podrá estar en compañía de su hijo menor Germán los fines de semana alternos, Sábado y Domingo de 11 a 13 horas, en el Punto de Encuentro de San Martín de la Vega, realizándose bajo la supervisión de profesionales.

    - Desde el 1 de septiembre del año 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005, el padre podrá estar en compañía de su hijo menor en el Punto de Encuentro de San Martín de la Vega los fines de semana alternos, Sábado y Domingo de 10 a 14 horas, bajo la supervisión de profesionales.

    - Durante el primer semestre del año 2006 el padre podrá ver a su hijo menor los fines de semana alternos, Sábado y Domingo desde las 11 hasta las 18 horas, siempre en presencia de una tercera persona.

    - En el segundo semestre del año 2006 y hasta que el menor cumpla cinco años, fines de semana alternos, Sábado y Domingo desde las 11 hasta las 20 horas.

    - A partir de que el menor cumpla cinco años, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, los fines de semana alternos desde las 11 horas del Sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, siempre que exista un informe psicológico favorable del menor.

  2. - La pensión de alimentos que deberá satisfacer Luis Pedro a favor de su hijo menor se fija en la cantidad de 300 euros mensuales, que serán abonados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre del menor, revalorizándose anualmente dicha cantidad con arreglo al Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

    Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevándose el original al Libro de sentencia.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LECn ).

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".

    Con fecha 30 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdemoro, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que debo aclarar y aclaro que la inscripción del menor deberá practicarse como Germán y que la pensión alimenticia deberá abonarse a partir de la fecha de la Sentencia.

    Este Auto es firme y frente al mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos procedentes contra la resolución principal de la que este Auto forma parte.

    Así lo acuerda, manda y firma MARIA JOSE GONZALEZ OVEJERO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro y su partido".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Pedro, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Filomena escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR