SAP Vizcaya 227/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:761
Número de Recurso619/2006
ProcedimientoRecurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/022281

A.hij.ex.s.ac.L2 619/06

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 556/05

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Recurrente: Rita

Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Recurrido: Luis Miguel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y

SENTENCIA Nº 227/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de medidas paterno filiales nº 556/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandado Rita representada por la Procuradora Sra. De la Iglesia Mendoza y con Letrado Sr. Javier Galparsoro y como apelado- demandante que se oponen al recurso de apelación Luis Miguel representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y con Letrado Sr. Juan Cruz Hidalgo Ibañez y el Mº FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de mayo de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra DÑA. Rita, con Procuradora Dña. Arantza de la Iglesia Mendoza, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre, procediéndose por el Equipo Psicosocial Judicial a mantener las entrevistas oportunas con ambos progenitores y la labor de preparación de la menor que pueda resultar precisa para que el tránsito de la menor de uno a otro progenitor se desarrolle en las mejores condiciones posibles para la hija.

    2- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, por lo que las decisiones importantes relativas a la salud, educación, y en general al desarrollo y formación del menor, deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores y en su defecto por resolución judicial en la forma prevista en el art. 156 del Código Civil.

  2. - Se establece el siguiente régimen mínimo de comunicación, visitas y estancias de la madre con la hija, para el supuesto de no ponerse de acuerdo las partes al respecto. La madre podrá comunicar telefónicamente o por otros medios técnicos con la hija sin más limitación que el respeto a los hábitos de vida de la menor y sus estudios una vez sea escolarizada. Podrá estar en compañía de la hija entre semana cuentas veces las partes se pongan de acuerdo y en su defecto dos tardes entre semana, que serán los martes y jueves a falta de acuerdo, en el horario que las partes determinen y en su defecto de 18.00 a 20.00 horas, así como los fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo. Hasta que la menor sea escolarizada, la madre podrá estar en su compañía la mitad del período estival correspondiente a los meses de julio y agosto, en la forma en que las partes determinen su reparto y en su defecto corresponderá a la madre elegir en los años pares y al padre en los impares. Una vez sea escolarizada la menor se mantendrán las mismas visitas arriba señaladas para los fines de semana alternos y días laborales, repartiéndose el total de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad por mitad entre ambos progenitores, eligiendo a falta de acuerdo la madre en los años pares y el padre en los impares. Todas las entregas de la menor tendrán lugar en el domicilio paterno.

  3. - Se prohíbe a DÑA. Rita abandonar el territorio nacional español en compañía de la hija Ángela sin consentimiento de su padre o autorización judicial, a cuyo efecto líbrese oficio a la Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil comunicando que tal prohibición se hace extensiva a la salida del territorio sometido al Acuerdo de Schengen, devolviéndose al padre el pasaporte de la menor depositado en este Juzgado dejando constancia en autos.

  4. - En concepto de alimentos para la hija, DÑA. Rita abonará a D. Luis Miguel mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 156 euros con efectos desde que se haga efectiva la medida relativa a la custodia y la menor pase a convivir con el padre, aplicando en su caso una regla proporcional en función de los días del mes que restaran desde que se haga efectiva la custodia paterna, cantidad que será actualizada anualmente en enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad inmediata anterior, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2007.

  5. - DÑA. Rita abonará asimismo la mitad de los gastos extraordinarios relativos a la salud (no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran tener contratado los progenitores) y a la educación de la hija, siempre que exista...

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