SAP Alicante 79/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2007:1178
Número de Recurso558/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº558-06.

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº883-02.

S E N T E N C I A Nº 79/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Febrero del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº558-06 los autos de juicio verbal nº883-02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Esteban y Doña Irene que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor De La Cruz Lledó y defendidos por la Letrada Señora Ferrión Rodriguez y siendo apelado la parte actora Don Juan Manuel representado por el Procurador Señor López Minguela y defendidos por el Letrado Señor Lobregat Espuch.Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº883-02 en fecha 19- 6-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Esteban López Minguela en nombre y representación de D. Juan Manuel frente Dª Irene y D. Esteban, a estos en su propio nombre y como representantes de la menor Dª Teresa, representados procesalmente por el Sr. De la Cruz Lledó, y en consecuencia, estimando la acción legal de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado, y la de impugnación de la filiación contradictoria (de D. Esteban ), debo declarar y declaro al actor D. Juan Manuel, padre extramatrimonial por naturaleza de Dª Teresa, debiéndose practicar la oportuna inscripción registral de la filiación con los apellidos Jose Pablo.

Que se establecen las siguientes medidas:

La guarda y custodia de la menor Teresa SE ATRIBUYE A LA MADRE Dª Nieves, siendo la patria potestad compartida con D. Juan Manuel.

El padre D. Juan Manuel deberá contribuir al mantenimiento de su hija, con la pensión por importe de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será mensual, pagada por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Dichas cantidades sufrirán las variaciones anuales que experimenten las retibuciones de bligado al pago, o en su caso el Indice de Precios al Consumo y devengará dicho aumento desde el 1 de enero de cada año.

La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que indique Dª Irene

Se establece el siguiente régimen de visitas:

Durante los seis primeros meses, los lunes, miércoles y viernes, desde las 18.00 horas, en presencia de la madre.

Desde entonces, y hasta el duodécimo mes, los miércoles de 18 a 20 horas, y los fines de semana alternos, desde las 12 horas hasta las 19 horas.

Desde entonces, los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 19 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

Se imponen las costas a la parte demandada

La presente resolución es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº558-06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21-2-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugnan los demandados la sentencia de instancia que estima la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por el actor Don Juan Manuel,alegando en esencia el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, pues habiendose negado la parte demadada a la realización de la prueba de paternidad,la estimación de la demanda a pesar de la negativa a la practica de esta prueba debe ir unida a otros indicios o pruebas que acrediten la realidad de la filiación reclamada.

La sentencia de instancia en su fundamento jurídico segundo, analiza de modo exhaustivo la abundante prueba testifical practicada a instancias de ambas partes y valorando en su conjunto todo el material probatorio aportado concluye en que la demanda debe ser estimada.

La parte recurrente en su recurso realiza una serie de alegaciones en relación a la prueba practicada para tratar de devistuar la tesis sostenida por el actor y al respecto debe señalarse que La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 152/1998, de 13 de julio (RTC 1998\152 ), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 1998\5549 ) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia...

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