SAP Orense, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:753
Número de Recurso131/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don

Manuel Cid Manzano y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Filiación procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de O Carballiño, seguidos con el núm. 115/04, rollo de apelación núm. 131/06, entre partes, como apelante D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección de la Letrada Dña. Angeles Bernárdez Varela y, como apelado, Dña. Laura, representada por la procuradora Dª. Zita Vázquez García, bajo la dirección del Abogado D. Miros Pérez González. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17-10-05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Francisco González, en nombre y representación de Laura, contra Ángel Daniel,

  1. - Se declara la paternidad del demandado respecto al menor Luis Carlos con el que le une una relación de filiación extramatrimonial, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y singularmente el derecho del menor a ostentar el primer apellido del demandado, es decir, " Ángel Daniel ", constituyendo " Laura " el segundo apellido.

  2. -La supresión temporal, mientras subsistan las circunstancias actuales, del derecho de visitas a favor del padre Silvio.

  3. -Se fija en DOSCIENTOS euros la suma en que el padre contribuirá mensualmente en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose dicha suma, con efectos de 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2003, mediante aplicación del porcentaje del incremento del Índice de Precios al Consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

Comuníquese de oficio esta sentencia al Registro Civil una vez sea firme ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Ángel Daniel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 767.4 CC, recogiendo jurisprudencia constante del Tribunal Supremo sobre el valor de las pruebas biológicas, dispone que "la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007, recordando la doctrina constitucional y de la propia Sala 1ª sobre la materia, reitera que la negativa a someterse a las correspondientes pruebas biológicas, aunque no constituye una ficta confessio, representa "un indicio muy valioso o especialmente cualificado que, puesto en...

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