SAP Barcelona 640/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:11276
Número de Recurso603/2003
Número de Resolución640/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 603/2003-C

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 212/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 640

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 212/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Íñigo , contra D/Dª. Inmaculada y MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Carbonell Borrell en nombre y representación de D. Íñigo y estimando parcialmente la demadna i reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mansilla Robert en nombre y representación de Dña. Inmaculada , se declara que D. Íñigo es padre de la menor Esperanza , con todos los efectos legales inherentes, debiendo proceder a la rectificación en este sentido de la inscripción de nacimiento de la referida menor en el Tomo NUM000 , página NUM001 de la secc. lª del Registro Civil de Barcelona y se toman los siguientes acuerdos:

l.- La hija menor de edad, quedará bajo la guarda de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se reconoce al padre el siguiente régimen de visita:

En las estancias de D. Íñigo en España, y en defecto de acuerdo entre las partes, los fines de semana alternos, desde las 20,20 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo, y de lunes a jueves de las l6,00 horas a las 21,00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir los años impares y al padre los pares, de tal manera que el padre podrá organizar su estancia en España de tal manera que le coincida con el periodo en que podrá disfrutar de la menor durante todo el periodo vacacional. Este deberá recoger y entregar a la niña en el domicilio materno, dentro de las horas fijadas. Durante las vacaciones se suspenderá el régimen de visitas. El padre deberá anunciar con quince días de antelación a la madre su llegada a España.

  1. - El padre pasará a la hija menor de edad, como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 90.000 ptas. en su equivalente en euros. A esta cifra se ha de añadir el 50% de la totalidad de los gastos escolares para la educación de la menor. Se hará entrega de la misma al progenitor bajo cuya custodia queda, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la fecha de la presente resolución, salvo que se acredite haber hecho el pago o que los hijos han estado en compañía y alimentados por el obligado al pago. La pensión será actualizada a partir del lº de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya.

El obligado a pagar alimentos sufragará igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se rpoduzcan en la vida de los hijos menores de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la paternidad de D. Íñigo respecto de la menor Esperanza , con todos los efectos legales inherentes a dicha paternidad, disponiendo la rectificación en este sentido de la inscripción de nacimiento de la referida menor, con fundamento en los arts. 89.1, 100, 103.1 y 113.2 CF....

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