STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:6790
Número de Recurso797/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1505/2001 Autos 797/98 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1326/00, interpuesto por SINDICATO GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE AZUCARERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 22 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª

CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SINDICATO GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE AZUCARERAS en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (CANTIDAD) contra AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2.000, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Grupo de Trabajadores Independientes (Azucareras) debo de absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Azucareras Reunidas de Jaén S.A. como trabajadores fijos discontinuos de campaña de extracción de azúcar, con la antigüedad, categoría y salarios que se dice en su demanda.

  2. - Que la empresa demandada realizó contrataciones con las empresas cuyas certificaciones figuran en autos y que se dan aquí por reproducidas en aras a la economía para la realización por el personal de las mismas de los trabajos que se especifican en las referidas certificaciones.

  3. - Que para la realización de dichos trabajos, no fueron llamados los actores.

  4. - Que en 4-3-98 el Delegado Sindical instó denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo por incumplimiento del Convenio Colectivo por la empresa demandada, girándose visita por la Inspección Provincial de Trabajo quién emitió informe en 5-11-98 determinando que empresas distintas de las Azucareras realizan trabajos en las instalaciones de esta, lo que queda constatado por la Inspección con ocasión de la vista a las mismas, y mantener entrevista con personal de la citada empresa, sin más pronunciamiento correspondiente a ello.

  5. - Que instaron papeleta de conciliación en 11-12-98 celebrándose acto de conciliación en 21-12-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sindicato Grupo de Trabajadores Independientes de Azucareras, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interesa por quien recurre, por correcta vía procesal, se revise el ordinal segundo de los hechos probados al que ofrece, con apoyo en los documentos que obran a los folios 52 a 55, 62 a 118, 124 a 152 y 337, el siguiente texto: "La Empresa demandada, desde el 1 de Enero de 1998 hasta el 5 de Julio de 1998, así como desde el 18 de Agosto de 1998 al 12 de Octubre de 1998, se encontraba en período de reparación, habiendo contratado en esos periodos a diversas...

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