Decreto 19/2002, de 14 de febrero, por el que se fijan para 2002 las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias y del personal docente no universitario.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2002, prevé, en sus artículos 12 y 15, un incremento porcentual idéntico para las retribuciones del personal funcionario al fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que se establece en el 2% respecto de las cuantías de los conceptos establecidos para el año 2001.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y del titular de la Consejería de Hacienda, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2002, D I S P O N G O
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 13/2001 y con efectos económicos de 1 de enero de 2002, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, que desempeñen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y el personal docente no universitario, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:
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El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad. (Véase tabla en formato PDF ) B) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo tercero de este Decreto.
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El complemento de destino, que será correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad. (Véase tabla en formato PDF ) D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen por acuerdo de Consejo de Gobierno. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
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El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos y se asignará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Decreto.
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Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, con carácter excepcional, por la realización de tareas especiales por encima de las del puesto de trabajo o por...
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