Decreto 4/2000, de 3 de febrero, por el que se fijan para el 2000 las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000, prevé un incremento porcentual idéntico para el personal funcionario al fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que se establece en el 2% respecto de las cuantías de los conceptos establecidos para el año 1999. En su virtud, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y Hacienda, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2000, D I S P O N G O

Artículo primero

.-Con efectos económicos de 1 de enero de 2000 los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, que desempeñen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias aprobadas por el Consejo de Gobierno, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes: A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad.

Cuantía mensual (Vease tabla en formato PDF ) B) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. tercero de este Decreto. C) El complemento de destino, que será correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.

Complemento de destino (Vease tabla en formato PDF ) D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Este complemento se percibirá con carácter único por cada puesto de trabajo y vendrá determinado por la adición de las dos modalidades en que pueda devengarse: 1. Complemento específico fijo y periódico: Su percepción vendrá determinada en virtud de los elementos que, para el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el funcionario, sean aprobados en las relaciones de puestos de trabajo. La cuantía estará determinada por la suma de la base inicial establecida con carácter general para todos los puestos de trabajo, y las cantidades que se fijen por Acuerdo del Consejo de Gobierno para cada uno de los elementos en que se haya configurado el puesto de trabajo: a) Por responsabilidad y dificultad técnica, que retribuye estas circunstancias en aquellos puestos de trabajo a los que así se considere. b) Por incompatibilidad. Se asignará a aquellos puestos de trabajo que por su contenido y competencias deban quedar sujetos a esta delimitación. c) Por dedicación. Se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus características exijan horario superior al general. d) Por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Se asignarán en supuestos singulares y en atención a las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo.

  1. Complemento específico variable y no periódico: Se devengará por los funcionarios adscritos a aquellos puestos de trabajo en los que, por la naturaleza de las funciones asignadas, vienen obligados a prestar sus servicios en determinadas jornadas festivas, nocturnas, de especial disponibilidad o en condiciones excepcionalmente peligrosas. La cuantía a percibir bajo esta modalidad se fijará por el número de jornadas festivas, nocturnas y excepcionalmente penosas o peligrosas efectivamente trabajadas, según la valoración que se...

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